Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/10/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
MODIFICASE EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY V N
71 ANTES LEY Nº 4139.

Martes 25 de Octubre de 2011

al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: V - 135
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

LEY V Nº 135
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

SUSTITUYESE EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY VIII Nº 94, REFERIDO A LOS ASCENSOS DEL PERSONAL
DOCENTE.

L E Y:
LEY VIII
Articulo 1.- Modificase el artículo 32 de la Ley V
N 71 antes Ley Nº 4139 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 32.- Los responsables de los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas del Estado, Sociedades con Participación Estatal, Haciendas Paraestatales y las Municipalidades remitirán al Tribunal de Cuentas, previo a su adjudicación, toda contratación superior a trescientos 300 MÓDULOS
para su conocimiento y efectos.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS
MIL ONCE.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dra. SANDRA RIQUELME
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1656/11.
Rawson, 07 de Octubre de 2011.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se modifica el artículo 32 de la Ley V N 71, elevando a 300 módulos el límite a partir del cual los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas del Estado, Sociedades con Participación Estatal, Haciendas Paraestatales y las Municipalidades deberán remitir al Tribunal de Cuentas toda contratación previo a su adjudicación; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 22 de Septiembre de 2011 y la facultad que otorga

96

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1º.- Sustituyese el Artículo 5º de la Ley VIII
N 94, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.- Los ascensos del personal docente en todas las jerarquías y por cada uno de los Niveles, Modalidades y Orientaciones, se llevarán a cabo por Concursos de Antecedentes y Oposición, excepto en los siguientes casos: Supervisor Técnico General de Nivel Inicial, Supervisor - Secretario de Supervisión Técnica General de Nivel Primario, Supervisor Técnico Seccional de Nivel Primario, Supervisor-Secretario de la Supervisión Técnica Seccional de Nivel Primario, que se llevarán a cabo por Concurso de Antecedentes. El cargo de Supervisor Técnico General de Nivel Inicial, que se cubrirá por Concurso de Antecedentes, será provisto con uno de los Supervisores Escolares Titulares.
La designación recaerá por orden excluyente en el de mayor puntaje.
El cargo de Supervisor-Secretario de Supervisión Técnica General de Nivel Primario será provisto por Concurso de Antecedentes con uno de los Supervisores Escolares de Escuelas Primarias que revista como titular. La designación recaerá por orden excluyente en el de mayor puntaje.
Los cargos de Supervisor Técnico Seccional de Nivel Primario, se cubrirán por Concurso de Antecedentes y será provisto con uno de los Supervisores Escolares de Escuelas Primarias que revisten como titulares. La designación recaerá por orden excluyente en el de mayor puntaje.
Los cargos de Supervisor Secretario de la Supervisión Técnica Seccional de Nivel Primario, se cubrirán por Concurso de Antecedentes, pudiendo solamente acceder los Supervisores Escolares de Escuelas Primarias Titulares. La designación recaerá por orden excluyente en el de mayor puntaje.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/10/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data25/10/2011

Conteggio pagine23

Numero di edizioni4365

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione30/07/2024

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