Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/10/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 21 de Octubre de 2011

BOLETIN OFICIAL

1 Llevar el control y supervisión general de todas las investigaciones que se tramiten en el Organismo.
2 Recibir en ausencia del Fiscal Anticorrupción y del Fiscal Adjunto, toda documentación, ya sea nota, contestaciones de oficios, cédulas, denuncias, cartas facturas, relacionada a las investigaciones, una vez ingresada por la mesa de entradas.
3 Certificar la autenticidad de los documentos que se entregaren a los interesados para el caso que le fuera solicitado, lo que podrá ser delegado en el Prosecretario General.
4 Poner a despacho los escritos y documentos presentados debiendo proyectar o dictar en su caso las providencias simples.
5 Supervisar la organización de los expedientes y el cuidado de su buen estado e integridad. Asimismo, en la medida de lo posible, ordenar la guarda en soporte magnético de los mismos.
6 Supervisar el orden del registro de la Mesa de Entradas.
7 Suscribir oficios librados en las actuaciones investigativas.
8 Organizar la capacitación del personal a su cargo.
9 Proyectar los dictámenes y resoluciones que el Fiscal Anticorrupción le requiera.
Para ser Secretario General de Investigaciones se requiere ser ciudadano argentino nativo o por opción y ser abogado con no menos de cinco años de ejercicio como tal.
El Secretario General de Investigaciones dependerá directamente del Fiscal Anticorrupción y se encuentra equiparado en cuanto a sus retribuciones al Procurador Fiscal.

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Para ser Secretario General de Transparencia Pública se requiere ser ciudadano argentino nativo o por opción y ser abogado con no menos de cinco años de ejercicio como tal.
El Secretario General de Transparencia Pública dependerá directamente del Fiscal Anticorrupción y se encuentra equiparado en cuanto a sus retribuciones al Procurador Fiscal.
DEL PROSECRETARIO GENERAL
Artículo 8º Son funciones del Prosecretario General:
a Difundir con la anuencia del Fiscal Anticorrupción, la labor de la Oficina Anticorrupción, a través de los distintos medios de comunicación.
b Coordinar la relación de la Oficina Anticorrupción, con los distintos Organismos de la Administración Pública.
c Tener a su cargo la supervisión del personal no jerárquico del Organismo y de los servicios generales indispensables para el funcionamiento del organismo.
d Tener a su cargo la supervisión general de la Mesa de Entradas y del Archivo.
e Mantener actualizada la información en la página web de la Oficina, acerca de la actividad que realice la misma. Dicha labor deberá coordinarla con el Asistente de Sistema.
El Prosecretario General, dependerá del Fiscal Anticorrupción y deberá poseer estudios terciarios con experiencia reconocida de más de dos años, se encuentra equiparado en cuanto a las remuneraciones al Procurador Fiscal.
DEL CONTADOR AUDITOR

DEL SECRETARIO GENERAL DE
TRANSPARENCIA PÚBLICA
Artículo 7º Son funciones del Secretario General de Transparencia Pública:
1 Elaborar y coordinar programas de prevención y lucha contra la corrupción en el sector público provincial.
2 Velar por el cumplimiento de las Convenciones Internacionales de lucha contra la corrupción ratificadas por el Estado Nacional.
3 Realizar estudios e investigación acerca de los hechos ilícitos o irregulares así como las causas de los mismos.
4 Diseñar políticas y programas de prevención y realizar recomendaciones sobre políticas de represión de hechos ilícitos o irregulares.
5 Proponer modificaciones a los regimenes o procesos administrativos u organizacionales en el ámbito del Sector Público provincial, a los efectos de evitar hechos ilícitos o irregulares y coordinar su actividad con las áreas pertinentes de la administración pública provincial.
6 Asesorar a los organismos del Estado provincial para implementar políticas o programas preventivos.

Artículo 9º El Contador Auditor, tendrá dependencia directa del Fiscal Anticorrupción. Funcionalmente colaborará con los Secretarios Generales y los Prosecretarios en todo aquello que le fuera requerido en el marco de las investigaciones, atinentes a sus misiones y funciones.
El Contador Auditor se encuentra equiparado en cuanto a sus remuneraciones al Secretario de Cámara y deberá poseer título de Contador Público o Licenciado en Administración, con experiencia reconocida de más de dos años.
Son funciones de los Contadores Auditores:
a Llevar adelante investigaciones, auditorías, pericias y todo acto atinente a su profesión, se le encomiende.
b Asistir al Fiscal Anticorrupción en las cuestiones administrativas, contables, patrimoniales, financieras y en todos los casos en que les fuera requerido.
c Intervenir en forma individual o en forma conjunta con otros profesionales del organismo y/o de otros organismos en los casos en que la naturaleza de la investigación lo imponga, realizando auditorías, peritajes, consultas e informes, según corresponda.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/10/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data21/10/2011

Conteggio pagine35

Numero di edizioni4365

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione30/07/2024

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