Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/9/2011
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 2
BOLETIN OFICIAL
Sección Oficial LEY PROVINCIAL
INCREMENTO DEL PRESUPUESTO DEL PODER LEGISLATIVO PARA EL EJERCICIO 2011.
LEY II Nº 136
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
Jueves 22 de Septiembre de 2011
Dto. N 1334/11.
Rawson, 26 de Agosto de 2011.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por imperio de lo prescripto por el artículo 140
de la Constitución Provincial, ha quedado automáticamente promulgado el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 07 de Julio de 2011 referente al incremento del Presupuesto del Poder Legislativo para el Ejercicio 2011;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: II - 136
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial
L E Y:
Artículo 1º.- Increméntase el Presupuesto de Gastos aprobado mediante Ley II Nº 131 que se encuentra en vigencia para el Ejercicio 2011, en la suma de PESOS: DOS MILLONES TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA $ 2.003.460,00, quedando en consecuencia el monto total en la suma de PESOS: SETENTA Y CINCO
MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO
OCHENTA $ 75.991.180,00, de acuerdo con la finalidad y distribución conforme Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley:
FINALIDAD
ADMINISTRACION
GUBERNAMENTAL
EROGACIONES
CORRIENTES
OTRAS EROGACIONES
EROGACIONES
DE CAPITAL
73.840.812
10.000
2.140.368
73.840.812
10.000
2.140.368
Artículo 2º.- Increméntase en OCHO 8 cargos el número total de la Planta de Personal de la Unidad Programática 19 Oficina Anticorrupción, en un todo de acuerdo con el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo pondrá a disposición el incremento presupuestario de acuerdo con el monto al que se hace referencia en la presente Ley.
Artículo 4º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 1468
13-09-11
Artículo 1.- Aprobar lo actuado con relación a los servicios prestados por el personal de Planta Transitoria dependiente del Ministerio de Educación, desde el 01 de enero de 2010 y hasta la fecha que en cada caso se indica, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 2.- Aprobar lo actuado con relación a los servicios prestados por el personal incorporado a la Planta Transitoria creada por la Ley I - N
341, su modificatoria Ley I - N 354 y Decreto Reglamentario N 1335/07 para las diferentes dependencias del Ministerio de Educación, desde el 01
de enero de 2010 y hasta la fecha del presente Decreto, conforme se detalla en el Anexo II que forma parte integrante del presente acto administrativo.Artículo 3.- Prorrogar, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2011, la prestación de servicios de los agentes incorporados a la Planta Transitoria creada por la Ley I - N 341, su modificatoria Ley I - N 354 y Decreto Reglamentario N 1335/07, para las distintas dependencias del Ministerio de Educación, que se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante del presente acto administrativo.Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Educación - Programa 1: Conducción del sistema Educativo - Actividad 1: - Conducción del Sistema Educativo - Ubicación Geográfica 11999 - Fuente de Financiamiento 111.-