Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/9/2011

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

y sobre el total de la operación. En caso de que el monto a retener supere el importe de la primera cuota, la misma se completará en la cuota siguiente.
2. Cuando se efectúen anticipos a cuenta de facturación final, la retención se realizará en cada anticipo a cuenta de la retención final que corresponda efectuarse en la referida facturación.
3. En las contrataciones con empresas constructoras se les retendrá, al efectuarse el pago, sobre el monto de cada certificado de obra, de mayores costos o cualquier otro accesorio que surja de la operación.
4. En las cesiones de créditos derivadas de operaciones alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la retención deberá practicarse en el momento del pago al cesionario, considerando la alícuota correspondiente a la actividad que dio origen a la operación original. El agente de retención emitirá comprobante de retención a favor del cedente sujeto emisor de la factura, certificado de obra o documento equivalente cedido y abonará el importe neto de la retención, al cesionario del crédito.
BASE SUJETA A RETENCIÓN
ARTÍCULO 4º: La base sujeta a retención será el total facturado, neto de los conceptos pertinentes establecidos en los artículos 127º y 129º inc. 1 del Código Fiscal vigente.
CÁLCULO DE LA RETENCIÓN
ARTÍCULO 5º: El monto de retención se calculará teniendo en cuenta lo siguiente:
En caso de contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral:
a Cuando se trate de actividades comprendidas en el régimen general del Convenio Multilateral, el monto surgirá de aplicar la alícuota correspondiente a la actividad conforme a la Ley de Obligaciones Tributarias - sobre el 50% CINCUENTA POR CIENTO de la base sujeta a retención.
b Cuando se trate de ingresos provenientes de actividades comprendidas en los regímenes especiales, el importe a retener será el que resulte de aplicar la alícuota correspondiente a la actividad gravada, conforme con la Ley de Obligaciones Tributarias vigente al momento de hacer efectiva la operación, sobre el monto imponible atribuible a la jurisdicción provincial de acuerdo a lo normado en el citado Convenio.
En caso de contribuyentes directos de la Provincia:
c Cuando se trate de contribuyentes directos de la Provincia con excepción de los que desarrollen actividad ganadera, la alícuota correspondiente a la actividad - conforme a la Ley de Obligaciones Tributarias -, se aplicará sobre el 100% CIEN POR
CIEN de la base sujeta a retención, calculada con-

Martes 20 de Septiembre de 2011

forme el artículo 4º de la presente Resolución.
d Cuando se trate de contribuyentes directos de la Provincia que desarrollen actividad ganadera, la alícuota correspondiente a la actividad conforme a la Ley de Obligaciones Tributarias - se aplicará sobre el 20% VEINTE POR CIENTO de la base sujeta a retención calculada conforme el artículo 4º de la presente Resolución. Si durante el año fiscal las ventas acumuladas del sujeto retenido no superan los 3000 módulos dispuestos por el Art. 138 inc. 14
del Código Fiscal, generándose por las retenciones practicadas un saldo a favor del contribuyente, éste podrá solicitar a esta Dirección General, certificado de exclusión y/o no retención, siempre y cuando presente las pruebas que hagan a su derecho.
En caso de contribuyentes del Acuerdo Interjurisdiccional:
e Cuando se trate tanto de actividades comprendidas en el Régimen General Art. 3º como en los Regímenes Especiales Arts. 4º a 11º, el importe a retener será el que resulte de aplicar la alícuota correspondiente a la actividad gravada, de acuerdo con la Ley de Obligaciones Tributarias vigente al momento de hacer efectiva la operación, sobre el monto imponible atribuible a la jurisdicción provincial conforme a los porcentajes normados por el citado Acuerdo.
f Cuando se trate de provisión de bienes en las que el Estado Provincial sea adquirente, el monto sujeto a retención para la Provincia, se calculará de acuerdo a lo establecido por el artículo 12º del Acuerdo mencionado, y la retención se determinará aplicando sobre dicha base una alícuota del 2%.
EXCEPCIONES
ARTÍCULO 6º: Quedan exceptuados de la retención que pudiera corresponder, los siguientes casos:
a Las operaciones para las cuales el total del monto facturado no sea superior a $ 2500 DOS MIL
QUINIENTOS PESOS.
En el caso de retenciones a operar a favor de la Provincia en el marco del Acuerdo Interjurisdiccional de Atribución de Base del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Provincial, el mínimo será de $ 500 QUINIENTOS PESOS.
b Los pagos efectuados a proveedores o contratistas que se encontraren exentos en virtud de la legislación vigente o por aplicación de los regímenes de promoción provincial;
c Los pagos efectuados a proveedores o contratistas que presenten Constancia de No Retención extendida por esta Dirección General; dentro del plazo de vigencia previsto en la misma;
d Los montos facturados por Compañías de Seguros sujetas a las normas del Convenio Multilateral.
e Los montos pagados por Agentes de Retención a las Agencias de Viajes y Turismo por comercialización de pasajes, cuando dicho concepto se encuentre discriminado en la facturación.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/9/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data20/09/2011

Conteggio pagine23

Numero di edizioni4368

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2011>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930