Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/9/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

dad del permiso por parte de los herederos declarados judicialmente, como para la transferencia de dicho permiso a familiares en primer grado de consanguinidad, y/o a familiares no comprendidos en el ítem anterior, y/o hacia terceros;
Que, conforme las facultades que le confieren la Ley I Nº 177 antes 4160, el Presidente se encuentra habilitado a dictar el presente acto administrativo;
POR ELLO:
El Presidente del Instituto de Asistencia Social
Martes 13 de Septiembre de 2011
SECRETARÍA DE PESCA

Resolución N 299/11.
Rawson Chubut, 02 de Septiembre de 2011
VISTO:
El Expediente Nº 551/11-SP, la Resolución Nº 065/
11-SP, el Informe Repoblamiento de los bancos de mejillón del Riacho San José Jun/Jul 2011, el Acta de reunión de fecha 1 de septiembre de 2011 en el Riacho San José, y;

R E S U E L V E:
Artículo 1º.- APROBAR la modificación del Artículo 4º del Reglamento de Agentes Oficiales y Distribuidores Oficiales del Instituto de Asistencia Social, el cual quedará redactado en los siguientes términos: Artículo 4º.- El permiso otorgado por el Instituto es, en principio, intransferible y en caso de ser su titular una persona física, caduca automáticamente con su fallecimiento. Sin perjuicio de ello, el Instituto de Asistencia Social podrá autorizar la continuidad por parte de sus herederos en primer grado de consanguinidad y declarados judicialmente, cuando estos reúnan los requisitos y condiciones exigidos por el presente Reglamento, previo pago de la Tasa de Continuidad, consistente en el equivalente a 3.000 Tres mil apuestas mínimas del juego denominado Quiniela.- No obstante lo mencionado precedentemente, el Titular del Permiso podrá solicitar a las autoridades del Instituto de Asistencia Social, la transferencia del mismo, acompañando constancias que acrediten fehacientemente la imposibilidad de continuar la explotación de la Agencia Oficial, pedido que oportunamente será evaluado por el Presidente, siempre que aquel a quien se pretende transferir reúna los mismos requisitos y condiciones exigidos al primer Permisionario. Aquel que transfiere está obligado a continuar al frente de la explotación hasta tanto se notifique debidamente la Resolución sobre el particular. En caso afirmativo, deberá efectivizarse la siguiente Tasa de Transferencia, atento el caso de que se trate, a saber:

Transferencia a familiares en primer grado de consanguinidad padre a hijo o hijo a padre:
una Tasa equivalente a 5.000 Cinco mil apuestas mínimas del juego denominado Quiniela.Transferencia a familiares no comprendidos en el ítem anterior y/o a terceros: una Tasa equivalente a 30.000 Treinta mil apuestas mínimas del juego denominado Quiniela.No habrá recurso alguno contra la Resolución denegatoria de Transferencia.-

Artículo 2º.- Registrar, Notificar, Comunicar al Boletín Oficial y, Cumplido, ARCHIVAR.OSCAR DARIO GALLEGO
Presidente Instituto de Asistencia Social
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 065/11-SP se habilitó, hasta el 31 de agosto de 2011, la extracción de hasta ocho 8 bolsas de mejillón para cada permisionario habilitado a realizar extracción de mejillón en el Riacho San José, en base a la recomendación efectuado por el Informe Técnico de evaluación de biomasa efectuada a principios de 2011.
Que en base al análisis de la biomasa de los bancos de mejillón efectuados en el Informe Repoblamiento de los bancos de mejillón del Riacho San José Jun/Jul 2011, se sugiere la interrupción de la actividad de pesca a partir del 1 de septiembre de 2011 sobre los bancos de mejillón, en base a la merma del stock del recurso por la reducción de la superficie de los bancos generada por cuestiones climáticas adversas.
Que en la reunión efectuada el día 1 de septiembre del presente año en el Riacho San José, con permisionarios en actividad, técnicos y directivos de la Secretaría de Pesca, se acordó interrumpir la extracción de cupo de mejillón de los bancos hasta la próxima temporada de pesca año 2012, pudiendo continuar con la extracción de mejillón dentro del Área de Evaluación exclusivamente sobre mejillones de arribazón, hasta el día 6 de septiembre de 2011 inclusive;
Que en función de la competencia específica de asistencia al Poder Ejecutivo en la implementación y planificación de las políticas referidas a los recursos pesqueros, la Secretaría de Pesca resulta el organismo competente para el dictado de la presente;
POR ELLO:
El Secretario de Pesca
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- PROHÍBASE la extracción de mejillón de los bancos naturales en el Área de Evaluación Riacho San José, a partir del día de la firma de la presente Resolución, hasta la próxima temporada de pesca, previa evaluación de la biomasa explotable.
Artículo 2º.- HABILÍTASE la extracción de mejillón de arribazón en el Área de Evaluación - Riacho San José, hasta el día 6 de septiembre de 2011 inclusive.
Artículo 3º.- EL producto de la pesca deberá ser destinado exclusivamente a centros de expedición, depuración o transformación habilitados para tal fin, dentro del territorio nacional, que posean las habilitaciones pertinentes y cumplan la normativa vigente tendiente a garantizar la aptitud de los productos para el consumo humano.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/9/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data13/09/2011

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4368

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/08/2024

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