Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Modifícase el Decreto N
460/07 y sus Modificatorias.
Dto. N 1105/11.
Rawson, 01 de Agosto de 2011.
VISTO:
El Expediente N 4683/11-SS, el Decreto N 460/07
y sus Decretos modificatorios; y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto se aprueba el Programa de Mejora de la calidad Institucional de los Hospitales de la Provincia del Chubut;
Que a los efectos de dotar al mismo de las herramientas necesarias para su mejor y más ágil funcionamiento, se consideró propicio realizar modificaciones en el instrumento que lo reglamenta, formalizándose a través del dictado de los correspondientes Decretos modificatorios;
Que por el Expediente citado en el Visto se solicita se modifique el citado instrumento legal a fin de otorgar un mayor valor a los ítems productividad y Disponibilidad Horaria Activa UMU, como así también se requiere la modificación del modelo unitario MU a los fines de adecuar el mismo a la nueva estructura salarial;
Que ha tomado legal intervención el servicio jurídico de la Secretaría de Salud;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 3 del Decreto N
460/07 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- Establécese a los fines remunerativos del régimen especial descripto en el artículo anterior, una estructura modular conformada por el equivalente a 7,1922% del salario básico correspondiente al Agrupamiento A, Categoría 9 con 40 horas semanales, según lo establece la Ley Provincial I N 105. Dicha estructura modular constituirá en adelante el MODULO
UNITARIO MU.
Artículo 2.- Modifícase el inciso e del Artículo 4
del Decreto N 460/07 y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.- e Adicional variable no remunerativo por productividad: se establece conforme al logro de las metas Determinadas en el contrato de gestión por resultados suscrito con el agente, correspondiendo al
Lunes 29 de Agosto de 2011

100% de efectividad un valor equivalente a 48,94 unidades MU para el régimen de 40 horas. Para otros regímenes horarios, la cantidad de unidades MU será proporcional a la carga horaria asignada.Artículo 3.- Modifícase el inciso e del Artículo 8
del Anexo II del Decreto N 460/07 y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8.- e Adicional variable no remunerativo por productividad: se establece conforme al logro de las metas determinadas en el contrato de gestión por resultados suscrito con el agente, correspondiendo al 100% de efectividad un valor equivalente a 48,94 unidades MU para el régimen de 40 horas. Para otros regímenes horarios, la cantidad de unidades MU será proporcional a la carga horaria asignada.Artículo 4.- Modifícase el inciso u del Artículo 4
del Decreto N 460/07 y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.- u Adicional variable remunerativo por Disponibilidad Horaria Activa UMU para quienes cumplan funciones y realicen una cobertura activa en las unidades de emergencia de los hospitales hasta el nivel subzonal, a un valor equivalente al 63,05% del MU por hora. Implica la presencia física en el servicio los días no hábiles y/o cuando se requiera por necesidades del servicio. Aquellos profesionales que perciban el adicional por dedicación funcional no podrán percibir a la misma vez el presente adicional.
Artículo 5.- Modifícase el inciso u del Articulo 8
del Anexo II del Decreto N 460/07 y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8.- u Adicional variable remunerativo por Disponibilidad Horaria Activa UMU para quienes cumplan funciones y realicen una cobertura activa en las unidades de emergencia de los hospitales hasta el nivel subzonal, a un valor equivalente al 63,05% del MU por hora. Implica la presencia física en el servicio los días no hábiles y/o cuando se requiera por necesidades del servicio. Aquellos profesionales que perciban el adicional por dedicación funcional no podrán percibir a la misma vez el presente adicional.
Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 7.- REGÍSTRESE, notifíquese, dése al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
Cr. VICTOR HUGO CISTERNA

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 967

25-07-11

Artículo 1.- Reconocer desde el 7 de octubre de 2010 y hasta la fecha del presente Decreto, a la señora Oriana Adela PAREDES M.I. N 12.992.469 - Clase

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/8/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data29/08/2011

Conteggio pagine49

Numero di edizioni4368

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/08/2024

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