Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/8/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 2
BOLETIN OFICIAL
Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Créase Crédito Para la Ejecución del Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes.
Dto. N 1241/11.
Rawson, 16 de Agosto de 2011.
VISTO:
La Ley IX N 93; el Expediente N 4357-MIAyG 2011; y CONSIDERANDO:
Que con fecha 03 de diciembre de 2010 se celebró un Convenio Específico entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia del Chubut, por el cual el Ministerio aportó a la Provincia la suma de PESOS SETECIENTOS MIL $ 700.000 para la ejecución del PLAN FEDERAL DEL BICENTENARIO DE
GANADOS Y CARNES que fuera creado por el Ministerio mediante Resolución N 24 de fecha 10 de febrero de 2010;
Que el citado Plan tiene por objeto principal incrementar la oferta de productos y subproductos de la ganadería para abastecer adecuadamente al mercado interno y externo, tanto en calidad como en cantidad, mejorando la eficiencia productiva, los sistemas comerciales, de información y la competitividad del negocio de productos y subproductos de las especies bovina, porcina, aviar, ovina y otras cárnicas, determinando para lograr este objetivo el lineamiento de Mejoramiento de las etapas de cría, recría y engorde de ganado bovino, propiciando el aumento de la oferta forrajera y el mejoramiento de los sistemas de alimentación;
Que los recursos aportados por el Ministerio con carácter de Aporte No Reintegrable ANR serán administrados por la Provincia del Chubut y serán destinados a asistir económicamente a productores de ganado bovino que posean entre cuarenta 40 y ciento veinte 120 vacas madres con un monto individual de PESOS SIETE MIL $ 7.000.- para que sean invertidos en insumos y actividades que mejoren e incrementen el recurso forrajero;
Que el citado Convenio Específico fue aprobado por Ley IX N 93 y protocolizado por la Escribanía General de Gobierno al Tomo: 1, Folio: 004 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles, con fecha 03 de enero de 2011;
Que a los fines de implementar en la Provincia del Chubut la asistencia prevista en el Convenio Específico citado en los Considerandos precedentes, corresponde designar al Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería de la Provincia del Chubut, como Autoridad de Aplicación de la misma ya que forma parte de su competencia;
Viernes 26 de Agosto de 2011
Que asimismo corresponde autorizar al Señor Ministro de Industria, Agricultura y Ganadería a reglamentar por Resolución Ministerial los requisitos para acceder a los subsidios, y crear en el ámbito de dicho Ministerio un crédito especial integrado por los fondos nacionales comprometidos en virtud del Convenio Específico celebrado;
Que ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- CREAR un crédito especial en el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería de la Provincia del Chubut, para atender la asistencia económica comprometida mediante el Convenio Específico celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia del Chubut, para la ejecución del PLAN FEDERAL DEL BICENTENARIO DE
GANADOS Y CARNES.Artículo 2.- AUTORIZAR al Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Industria, Agricultura y Ganadería a otorgar mediante Resolución Ministerial, los subsidios directos a los productores de ganado bovino para que inviertan en insumos y actividades que mejoren e incrementen el recurso forrajero.Artículo 3.- AUTORIZAR al Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Industria, Agricultura y Ganadería a reglamentar por Resolución Ministerial los requisitos para acceder a los subsidios.Artículo 4.- Los beneficiarios de la presente asistencia deberán invertir los fondos en un plazo de CIENTO VEINTE 120 días de recibidos y rendir los mismos ante el Tribunal de cuentas de la Provincia dentro de los SESENTA 60 días de invertidos.Articulo 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Industria, Agricultura y Ganadería y de Coordinación de Gabinete.Artículo 6.- REGÍSTRESE, notifíquese, dése al Boletín Oficial, y cumplido, ARCHÍVESE.
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
LEONARDO AQUILANTI
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 1158
08-08-11
Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno a realizar la contratación directa, de conformidad con lo establecido por el Artículo 95º, Inciso c, Apartado 5 de la Ley II
N 76 del Digesto Jurídico Provincial, con la firma AU-