Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 23 de Agosto de 2011

BOLETIN OFICIAL

cientes a personas y familias de bajos recursos, que se encuentran en situación de emergencia habitacional en el marco de la normativa dispuesta por el Artículo 1
del Decreto Nº 1304/78, modificado por los Decretos N
1232/00, N 18/03 y N 2424/04.
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será con cargo a: Jurisdicción 40
- Ministerio de la Familia y Promoción Social - Programa 39 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio año 2011.
Artículo 3.- El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los treinta 30 días de recepcionado y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta 60 días de su inversión con copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Familia y Promoción Social.

Dto. N 1171

12-08-11

Artículo 1.- Dejar a cargo de Departamento Despacho, Clase II, Agrupamiento Personal Jerárquico del Plantel Básico de la Dirección Registro Civil Delegación Trelew de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Persona dependiente de la Subsecretaría de Gobierno y Relaciones Institucionales de Ministerio de Gobierno, a la agente Laura Lucía FERNANDEZ DNI Nº 14.973.464 - Clase 1962, cargo Oficial Administrativo, Código 3-002- Clase II, Agrupamiento Personal Administrativo del mismo Plantel Básico, a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo 2.- Abonar a la agente mencionada en el Artículo anterior, la diferencia salarial correspondiente entre su cargo de revista y el cargo Jefe Departamento Despacho, Clase II, Agrupamiento Personal Jerárquico del Plantel Básico de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno y Relaciones Institucionales del Ministerio de Gobierno, en los términos del Articulo 105º de la Ley I N 74 antes Ley N
1987 reglamentado por Decreto N 116/82, Artículo 1
Punto II, Apartado 2.
Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 20: Ministerio de GobiernoSAF 20: Ministerio de Gobierno-Programa 18: Registro e Identidad de las Personas - Actividad I: Registro e Identidad de las Personas.
Ejercicio 2010.

Dto. N 1172

12-08-11

Artículo 1º.- OTÓRGASE un subsidio por la suma de total de PESOS CINCUENTA MIL $ 50.000,00, a favor de la Municipalidad de Paso de Indios, representada por su intendente Señor PICHIÑAN, Mario Horacio DNI
Nº 23.257.946, destinado a la adquisición de materiales de construcción para la refacción de cinco 5 viviendas para familias de esa localidad en el marco de la normativa dispuesta por el Artículo 1º del Decreto N
1304/78, modificado por los Decretos N 1232/00, N
18/03 y Nº 2424/04.

PAGINA 3

Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será con cargo a: Jurisdicción 40
- Ministerio de la Familia y Promoción Social - Programa 39 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio año 2011.
Artículo 3.- El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los treinta 30 días de recepcionado y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta 60 días de su inversión con copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Familia y Promoción Social.

Dto. N 1173

12-08-11

Artículo 1º.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2011, a la Planta Transitoria creada por la Ley I N 341 del Digesto Jurídico, su modificatoria y Decreto Reglamentario Nº 1335/07, en la Dirección General de Defensa Civil del Ministerio de Gobierno, al señor Diego Sebastián OJEDA
DNI. N 34.665.141- Clase 1989.
Artículo 2.- La remuneración mensual a percibir por el cumplimiento de funciones de servicio, del señor Diego Sebastián OJEDA DNI. N 34.665.141- Clase 1989
será de PESOS DOS MIL $ 2.000,00.
Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno, SAF 20: Ministerio de Gobierno, Programa 16: Defensa CivilActividad 1: Defensa Civil. Ejercicio 2011.

Dto. N 1174

12-08-11

Artículo 1.- OTORGASE a partir de la fecha del presente Decreto, la pensión prevista en el Artículo 3
inciso d de la Ley XIX N 16, a favor del Señor BERMUDEZ, Amadeo L.E N 5.084.370, con domicilio en Barrio 25 viviendas - casa N 12 de la localidad de Lago Puelo, quien prestara servicios en la Asociación Bomberos Voluntarios de la mencionada localidad.
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será con cargo a: Jurisdicción 40
- Ministerio de la Familia y Promoción Social - Programa 22 Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 2 Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio año 2011.

Dto. N 1175

12-08-11

Artículo 1.- OTORGASE a partir de la fecha del presente Decreto, la pensión prevista en el Artículo 3
inciso d de la Ley XIX N 16, a favor del Señor MORÓN, Hugo Miguel Ángel D.N.I N 18.218.796, con domicilio en calle Alma Fuerte N 306 de la ciudad de Esquel, quien prestara servicios en la Asociación Bomberos Voluntarios de la mencionada ciudad.
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será con cargo a: Jurisdicción 40
- Ministerio de la Familia y Promoción Social - Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 2 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio año 2011.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/8/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data23/08/2011

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4368

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/08/2024

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