Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Modificase el Artículo 9
del Anexo I del Decreto N 405/06, Reglamentario de la Ley XVII - N 74 antes Ley 5178.
Dto. N 1020/11.
Rawson, 01 de Agosto de 2011
VISTO:
El Expediente N 443-IPA - 10; y CONSIDERANDO:
Que la Ley XVII - N 74 antes Ley N 5178 establece que el Poder Ejecutivo implementará la creación y funcionamiento de Unidades de Gestión en las cuencas hidrográficas de su jurisdicción como así también su participación en las que comparte con otras provincias;
Que delimitadas las atribuciones del comité de cuenca, se establecen los órganos de gobierno que lo constituirán, fijando las funciones del consejo de Gobierno y Comité Ejecutivo;
Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley XVII
- N 88 antes Ley 5.850, se crea el Instituto Provincial del Agua IPA en el ámbito de la Secretaria de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, como ente autárquico del Estado Provincial;
Que como Autoridad de Aplicación de la Ley XVII N 19 antes Ley 4.148 del Código de Aguas de la Provincia del Chubut, de las Leyes XVII-N 66
antes Ley 4.896 y XVIIN 74 antes Ley 5.178, es necesario adaptar pautas normativas que son irrenunciables;
Que el Decreto 405/06 en su Artículo 9 establece que el Comité Ejecutivo estará integrado por el Ministro de la Producción, el Presidente de Corporación de Fomento del Chubut CORFO-CHUBUT y en virtud de lo dispuesto por el Artículo 14 de Ley 5074, por el Secretario de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos. La Presidencia será ejercida por el Ministro de la Producción;
Que ante el avenimiento del Instituto Provincial del Agua, organismo éste fundado como Autoridad de Aplicación de la Ley XVII N 88 antes Ley 5850, es necesario modificar el cuerpo de integrantes que ocupaban la anterior legislación;
Que por ello, se propicia la modificación del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N 405/06 reglamentario de la Ley XVII N 74 antes Ley N 5178, se propicia la misma;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;

Miércoles 10 de Agosto de 2011

POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Modificase el Artículo 9 del Anexo I del Decreto N 405/06, Reglamentarlo de la Ley XVII - N 74
antes Ley 5178, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9.- El Comité Ejecutivo estará integrado por el Administrador General de Recursos Hídricos del Instituto Provincial del Agua, el Secretario de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos y el Ministro de Industria, Agricultura y Ganadería. La presidencia será ejercida por el Administrador General de Recursos Hídricos del Instituto Provincial del Agua, en oportuno tiempo deberá conformar en cada una de las Cuencas, un Comité Consultivo integrado por un 1 representante de cada municipio o comuna usuario de la misma, a quienes se incorporan si así lo solicitaren, los representantes de las Entidades que no reunieran los extremos para ser admitidos en el Consejo de Gobierno. El Comité Consultivo podrá brindar su opinión y realizar las sugerencias que estime pertinentes al Comité Ejecutivo en todas las cuestiones referidas a sus funciones, la que no tendrá carácter vinculante. El Comité Ejecutivo será el encargado de la administración de la cuenca y el órgano ejecutor del Programa de Aprovechamiento, Distribución, Protección y Mejoramiento del Recurso Hídrico.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHlVESE.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 904

12-07-11

Artículo 1º.- Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2011 la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS MIL $ 21.900.000,- en la Jurisdicción 50, SAF 50 SAF Ministerio de Educación.Artículo 2.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-

Dto. N 959

20-07-11

Artículo 1º.- Incorpórase al Clasificador Presupuestario para el Ejercicio 2011, la Fuente de Financiamiento 4.77 denominada Fondos del INCUCAI.
Artículo 2º.- Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/8/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data10/08/2011

Conteggio pagine23

Numero di edizioni4368

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/08/2024

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