Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/7/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 15 de Julio de 2011

BOLETIN OFICIAL

a Fecha de la Resolución que aprobó la transformación: 18 de Mayo de 2011.b Fecha del Instrumento de Transformación: 04 de Julio de 2011.c La razón social o denominación social anterior y la adoptada debiendo de ésta resultar indubitable su identidad con la sociedad que se transforma: La denominación anterior es El Patagónico S.R.L. y la denominación actual es El Patagónico S.A.d Los socios que se retiran o incorporan y el capital que representan: No se incorporan ni se retiran socios, manteniéndose el cien por ciento 100% del Capital Social.Dado que la transformación afecta los datos a que se refieren los puntos 4 a 10 del Apartado a del Articulo 10 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y sus modificaciones, en cumplimiento del punto e del inciso 4 del Articulo 77 de la mencionada Ley, se hace saber:
e Punto 4 del Apartado a del Articulo 10 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550: Domicilio de la sociedad: El domicilio Social se constituye en Calle Irigoyen Nro. 4509 de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut.b Punto 5 del Apartado a del Articulo 10 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550. Objeto social: El Artículo 3 del Estatuto define el siguiente Objeto Social:
La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros a las siguientes actividades: a Servicios: Mediante la prestación del servicio de transporte de corta, media y larga distancia de todo tipo de cargas, ya sea enfriada, congelada, seca u otra de cualquier naturaleza, como si también el transporte de residuos o elementos patógenos y/o tóxicos y/o radioactivos y otros de similar naturaleza y peligrosidad, pudiendo dedicarse, además, a la compra, venta, importación, exportación, consignación y/o representación de empresas nacionales o extranjeras de los elementos, insumos, rodados, maquinarias, instalaciones y varios necesarios para realizar las mencionadas actividades, como así también de todo otro servicio que contribuya directa o indirectamente con el fin social, a cuyos fines la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar, otorgar y firmar toda clase de actos, convenios y operaciones o contratos vinculados al fin social. b Industriales y Comerciales: Mediante la construcción, fabricación, reparación, compra y venta de inmuebles de todo tipo, ya sea para viviendas unifamiliares, barrios, edificios en propiedad horizontal, puentes, caminos, y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura, civiles o industriales, pluviales o cloacales, redes de agua, electricidad, gas, combustible, comunicaciones, tendido de redes telefónicas o de cualquier otro tipo, aéreas, sobre postes o columnas o subterráneas, proyectos y dirección de dichas obras, su administración y realización y similares, y especialmente la construcción de instalaciones para infraestructura de frío, como ser almacenes, cámaras frigoríficas, cámaras de enfriado y de congelado, pudiendo dedicarse, además, a la compra, venta, importación, exportación, consignación y/o representación de empresas nacionales o extranjeras de los elementos, insumos, materiales de
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construcción, herramientas, maquinarias y varios necesarios para realizar las mencionadas prestaciones.
c Inmobiliarias: Mediante la compra, venta, permuta, locación, construcción y administración de inmuebles urbanos o rurales, incluyendo operaciones comprendidas en las disposiciones legales sobre propiedad horizontal, subdivisión de tierras, su urbanización y loteos.
Igualmente la sociedad podrá dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros a las operaciones de fideicomiso inmobiliario, financiero, titulizacion de hipotecas y operaciones de leasing prescriptas por la Ley 24.441. d Agropecuarias: mediante la explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas, ganaderos frutihorticolas, cultivos forestales y granjas. y e Financieras: Mediante el otorgamiento o recepción de préstamos con o sin garantía, a corto o a largo plazo, formalizados a través de contratos de mutuo u otra forma legal, aportes de capitales, así como la compraventa de acciones, debentures y toda otra clase de valores mobiliarios y papeles de crédito de cualquiera de las modalidades creadas o a crearse, exceptuándose las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nro. 21.526 y sus modificaciones. A los fines precedentes la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar, otorgar o firmar toda clase de actos, convenios y operaciones o contratos vinculados al fin social.c Punto 6 del Apartado a del Articulo 10 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550. Plazo de Duración:
El Artículo 2 del Estatuto define el siguiente plazo de Duración: El plazo de duración de la Sociedad será de 99 años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.d Punto 7 del Apartado a del Articulo 10 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550. Capital Social: El Articulo 4 de Estatuto define el siguiente capital social:
El capital social se fija en la suma de pesos un millón quinientos mil $ 1.500.000.- representado por ciento cincuenta mil acciones ordinarias clase A, nominativas no endosables de pesos diez $ 10,00 de valor nominal cada una y que confieren derecho a un voto por acción.e Punto 8 del Apartado a del Articulo 10 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550. Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus miembros y, en su caso, duración en los cargos:
El Artículo 9 del Estatuto define el siguiente Órgano de Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por un número de miembros que fijara la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco con mandato por tres 3
ejercicios. La asamblea debe designar suplentes en igual número que los titulares por el mismo plazo a fin de cubrir las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. El directorio en su primera reunión deberá elegir un Presidente y Vicepresidente que reemplazará al primero en caso de vacancia. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. A su vez, el artículo 12 del Estatuto define lo siguiente acerca de la fiscalización. El

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/7/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data15/07/2011

Conteggio pagine59

Numero di edizioni4362

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione25/07/2024

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