Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/7/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 15 de Julio de 2011

BOLETIN OFICIAL

Quinto: Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Contaduría General de la Provincia a los efectos registre la multa aplicada y al Ministerio de Educación, debiendo esta agregar copia de la presente Resolución en el legajo personal de la responsable y Cúmplase.
Pte. Dra. LUCIA ELENA NUÑEZ
Voc. Cr. OSVALDO JORGE FRIC
Voc. Cr. SERGIO SANCHEZ CALOT
Voc. Dr. TOMÁS ANTONIO MAZA
Sec. Dra. IRMA BAEZA MORALES

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 143/11
Rawson Chubut, 24 de junio de 2011
VISTO: El Expediente Nº 27111, año 2009, caratulado: COMUNA RURAL DE ALDEA BELEIRO - S/
Rendición de Cuentas Ejercicio 2009;
CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 360/11
la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que la Comuna Rural de Aldea Beleiro no ha dado respuesta a la Nota Nº 016/11-F.3. fs.68/69 de fecha 11.02.11.Que el artículo 35º de la Ley Nº V-71, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas señalándose un término no menor de quince 15 días ni mayor de treinta 30 días.
Que asimismo el artículo 40º de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud declaren a favor del fisco.
Que sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el incumplimiento de la presente resolución dará lugar a las multas prescriptas por los artículos 17º incisos m y n y 41º de la citada Ley.
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3 de este Organismo, resultan responsables de la contestación: Presidente: Sr. Antonio SANCHEZ y Tesorera: Sra.
Julia SAN MARTIN.
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE.
Primero: Conminar a los responsables de la Comuna Rural de Aldea Beleiro, Presidente: Sr. Antonio SANCHEZ y Tesorera: Sra. Julia SAN MARTIN a dar respuesta a la Nota Nº 016/11-F.3.fs.68/69, dentro del término de quince 15 días que al efecto se fija, bajo apercibimiento de proceder a la aprobación de las cuentas rendidas en forma correcta y formular cargo por el total de las rendidas en forma deficiente Art. 17º inc.
h de la Ley Nº V-71, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme los artículos 17º incisos m y n y 41º de la Ley Nº V-71.
Segundo: Regístrese y notifíquese a los responsables con copia de la presente y de la Nota Nº 016/11F.3.- fs.68/69.Pte. Dra. LUCIA ELENA NUÑEZ
Voc. Cr. OSVALDO JORGE FRIC
Voc. Cr. SERGIO SANCHEZ CALOT

PAGINA 3

Voc. Dr. TOMÁS ANTONIO MAZA
Sec. Dra. IRMA BAEZA MORALES

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 145/11
Rawson Chubut, 28 de junio de 2011
VISTO: El Expediente Nº 24854, año 2007, caratulado: COMUNA RURAL DE LAGUNITA SALADA
- S/ Rendición de Cuentas Ejercicio 2007; y CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 383/
11 la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que a la fecha aún queda pendiente de subsanar observaciones correspondientes al Ejercicio 2007
de la Comuna Rural de Lagunita Salada dado que los responsables del Organismo no han cumplimentado en forma total lo observado mediante las Notas Nº 296/07-F.3. fs.129, Nº 068/09-F.3. fs.133
y Nº 139/09-F.3. fs.139, las cuales se encuentran conminadas mediante Resoluciones Nº 291/
07-T.C. fs.78 y Nº 119/09-T.C. fs.141 de este Tribunal de Cuentas, solicitando se conmine a los responsables previo a emitir el Informe final de la Fiscalía.
Que el artículo 35º de la Ley Nº V-71, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas señalándose un término no menor de quince 15 días ni mayor de treinta 30 días.
Que asimismo el artículo 40º de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud declaren a favor del fisco.
Que sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el incumplimiento de la presente resolución dará lugar a las multas prescriptas por los artículos 17º incisos m y n y 41º de la citada Ley.
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3 de este Organismo, resultan responsables de la contestación el Presidente: Sr. Miguel Omar ANCAMIL y Tesorera: Sra. Aurota MILLANAHUEL.
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE.
Primero: Conminar a los responsables de la Comuna Rural de Lagunita Salada, Ejercicio 2007; Presidente: Sr. Miguel Omar ANCAMIL y Tesorera: Sra.
Aurora MILLANAHUEL a subsanar las observaciones pendientes correspondientes al Ejercicio 2007, las cuales se detallan en Informe Nº 383/11-F.3 que se agrega a la presente, dentro del término de quince 15 días que al efecto se fija, bajo apercibimiento de proceder a la aprobación de las cuentas rendidas en forma correcta y formular cargo por el total de las rendidas en forma deficiente Art. 17º inc. h de la Ley Nº V-71, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme los artículos 17º incisos m y n y 41º de la Ley Nº V-71.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/7/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data15/07/2011

Conteggio pagine59

Numero di edizioni4369

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione05/08/2024

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