Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/5/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 31 de Mayo de 2011

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

275126-4- C.U.I.T. Nº 30 -70755004-6, con domicilio en Corrientes Nº 1.386 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta 180 días corridos contados a partir del día 16 de Mayo de 2.011, la constancia de No Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Jurisdicción Chubut.-

neral de Bosques y Parques para dictar las normas y medidas necesarias a efectos de implementar y hacer cumplir el Programa;
Que existe mérito suficiente para habilitar la realización de podas y cortas en toda plantación pura o mixta del género Pinus durante el período libre de vuelo de las avispas adultas de Sirex;

I: 31-05-11 V: 06-06-11

DISPOSICION
DIRECCIÓN GENERAL DE BOSQUES
Y PARQUES
Disposición N 51/11.
Esquel, 29 de Abril de 2011.
VISTO:
La Ley N 13.273; la Ley XVII N 2; la Ley XIX N 32;
la XVII N 75; la Ley XIX N 17; el Decreto Provincial N
612/07; la Actuación Administrativa N 09/10 Letra E DGByP; y los antecedentes allí obrantes y, CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Bosques y Parques es Autoridad de Aplicación de la legislación mencionada en el Visto;
Que la Ley XIX N 32 antes Ley N 5232, en su Art. 4 Inciso g faculta a la Dirección General de Bosques y Parques a establecer las Medidas de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales y Rurales que sea necesario adoptar tanto por la administración como por los particulares, y velar por su cumplimiento;
Que por la mencionada Ley XIX N 32, en su Art. 4
inciso i la Dirección General de Bosques y Parques debe regular las labores susceptibles de provocar Incendios Forestales y Rurales, así como autorizar el uso del fuego;
Que, debido al estado de variables meteorológicas tales como, temperatura, humedad relativa, viento y período de sequía, el Indice Meteorológico de Peligro de Incendios calculado diariamente indica que ha comenzado la temporada de bajo peligro de incendios forestales;
Que existe mérito suficiente para habilitar la realización de tareas que impliquen el uso del fuego;
Que asimismo, la Dirección General de Bosques y Parques implementa el Programa de Monitoreo y Control de la Avispa Barrenadora de los pinos Sirex noctilio en la Provincia de Chubut, creado por la Ley XVII N 75
antes Ley N 5192, la cual faculta a la Dirección Ge-

Que el Director General de Bosques y Parques en virtud del ejercicio pleno de los deberes y derechos, tiene las atribuciones y facultades necesarias que el Decreto Provincial N 612/07 y las Leyes mencionadas le confiere para dictar el presente acto;
POR ELLO:
El Director General de Bosques y Parques
DISPONE:
Artículo 1.- Déjase sin efecto a partir de la fecha de la presente la Disposición N 01/11 DGByP.
Artículo 2: Habilítense a las Bases del Servicio Provincial de Manejo del Fuego para autorizar la realización de quemas y/o eliminación de desechos forestales mediante el uso del fuego como herramienta en todo el ámbito de jurisdicción del Servicio especificado en las Leyes XIX N 17 y XIX N 32, dependiente de esta Dirección General de Bosques y Parques a partir del día lunes 25 de abril y hasta que la misma se encuentre en vigencia.
Artículo 3 º: Autorícese la realización de tareas de poda y corta en todas las plantaciones puras o mixtas de genero pinus, cualquiera sea su carácter, superficie o condición de dominio, dentro del Área comprendida por las jurisdicciones de Cholila, El Maitén, Esquel, Trevelin, Corcovado, Río Pico y Alto Río Senguer, a partir del lunes 16 de mayo del corriente año y hasta cuando permanezca en vigencia la presente Disposición.Artículo 4º: La Dirección de Protección Forestal dependiente de la Dirección General de Bosques y Parques, a través de las Bases de Brigadas del Servicio Provincial de Manejo del Fuego, establecerá las condiciones bajo las que se recibirán los avisos de quema y regulará los días y horarios de uso del fuego, pudiendo suspender las quemas en caso de que se observen condiciones tendientes a generar incendios.Artículo 5º: La Dirección de Protección Forestal dependiente de la Dirección General de Bosques y Parques, a través de la División Sanidad Forestal, establecerá los criterios especiales de corta para forestaciones que se hallen infestadas con la plaga Sirex noctilio.
Artículo 6: REGÍSTRESE, comuníquese a la Dirección de Protección Forestal, a la Dirección de Fomento y Desarrollo Forestal, a la Dirección de Aprovechamiento Forestal y a las respectivas Bases de Brigadas del Servicio Provincial de Manejo del Fuego y Destacamentos Forestales dependientes de la Dirección General de Bosques y Parques,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/5/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data31/05/2011

Conteggio pagine36

Numero di edizioni4352

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione11/07/2024

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