Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/3/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Declárase el Estado de Emergencia en el Departamento de Cushamen Dto. N 238/11.
Rawson, 02 de Marzo de 2011.
VISTO:
La actual situación de las localidades de Lago Puelo, El Hoyo y zonas aledañas, generada por el incendio de vastas dimensiones que lo fustiga desde el lunes 28 de Febrero de 2011, lo cual es de público y notorio conocimiento; y CONSIDERANDO:
Que el imponderable foco ígneo que castiga a las localidades mencionadas del Departamento Cushamen, ha provocado múltiples contingencias que ameritan la urgente ejecución de medidas para contrarrestar los referidos inconvenientes en el marco de la emergencia que a tales fines corresponde declarar, como lo autoriza el artículo T inciso c de la Ley XIX N 24;
Que dicha situación supera las posibilidades normales de auxilio, no solo respecto de los recursos patrimoniales, sino también en todos los aspectos que tal emergencia requiere;
Que el Gobierno de la Provincia no solo debe concurrir en ayuda de las personas y/o poblaciones damnificadas con motivo de las condiciones producidas o a producirse por efecto del incendio, sino también disponer el mayor esfuerzo de la Administración Pública para la atención de los servicios básicos que debe prestar el Estado en estas situaciones extraordinarias;
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 36
inciso b de la Ley II N 76, el Poder Ejecutivo resulta competente para disponer las autorizaciones de gastos no incluidos en la Ley de Presupuesto General dando cuenta en el mismo acto al Poder Legislativo, en el caso de socorro inmediato por parte del Gobierno en situaciones de inundaciones, epidemias y otros de fuerza mayor, determinándose en el plazo de diez 10 días las partidas que se disminuyen para mantener el equilibrio presupuestario;
Que a tales fines resulta necesario crear el Fondo para la Emergencia ígnea en el Departamento Cushamen en los términos del artículo 36 inciso b de la Ley II N

Martes 15 de Marzo de 2011

76, para contrarrestar los efectos causados por el incendio, por un monto que se estima prudente fijar en la suma de PESOS CINCO MILLONES $ 5.000.000, el que será administrado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete;
Que en tal sentido, corresponde autorizar al Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete a otorgar subsidios sin los recaudos de los Decretos 1304/78 y 1232/00, como así también a la contratación en forma directa, por la aplicación de los artículos 95
inc. c apartado 5 de la Ley II N 76 Antes 5447
y el artículo 7 inciso c de la Ley I N 11 Antes Ley 533, exceptuándolo de su reglamentación, para la adquisición de bienes, prestación de servicios, y la ejecución de las obras necesarias para afrontar el Estado de Emergencia que se declara; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- DECLARASE el Estado de Emergencia en el Departamento de Cushamen, de la Provincia del Chubut.Artículo 2.- CREASE el crédito especial en el Ministerio de Coordinación de Gabinete denominado Fondo para la Emergencia ígnea en el Departamento Cushamen por la suma de PESOS CINCO
MILLONES $ 5.000.000, Artículo 3.- AUTORIZASE al Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete a otorgar subsidios sin los recaudos de los Decretos 1304/78 y 1232/00.Artículo 4.- AUTORIZASE al Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete a tramitar, aprobar y contratar en forma directa, por razones de urgencia, con excepción a cualquier otro requisito reglamentario, la adquisición de bienes, prestación de servicios y la ejecución de obras necesarios para afrontar el estado de emergencia cordillerana.Artículo 5.- AUTORIZASE a la Dirección General de Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete a realizar anticipos de hasta PESOS DOSCIENTOS
MIL $ 200.000 con cargo a rendir cuenta y reintegrar las sumas no gastadas, a favor del Señor Ministro Coordinador de Gabinete, en el marco de la emergencia declarada.Artículo 6.- OTORGASE un subsidio por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL $ 500.000 a la Municipalidad de El Hoyo, representada por la persona de su Sr. In-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/3/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data15/03/2011

Conteggio pagine21

Numero di edizioni4365

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione30/07/2024

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