Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/3/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 09

DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Modifícase el Artículo 1
del Decreto N 1977/10.
Dto. N 130/11.
Rawson, 14 de Febrero de 2011.
VISTO:
El Expediente N 1772/10-DGR; y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente mencionado en el Visto se tramitó el dictado del Decreto N 1977/10, mediante el cual se dejaba sin efecto el similar N 1440/07 a partir del 1 de enero del 2011;
Que el Decreto mencionado en último término había prorrogado de manera indefinida la vigencia de la Ley XXIV N 40 antes Ley N 5455, por lo que al ser dejado sin efecto, implícitamente caducaba el régimen de incentivos por cumplimiento fiscal para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que el Decreto 1977/10 fue dictado con fecha 21
de diciembre del 2010, habiendo sido publicado en el Boletín Oficial el 31 de diciembre del 2010, previéndose su vigencia a partir del 1 de enero del corriente año;
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia ameritan modificar el artículo 1º del Decreto N 1977/
10, previéndose que el Decreto 1440/07 quedará sin efecto a partir del 1 de abril del corriente año;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- MODIFÍCASE el artículo 1 del Decreto N 1977/10, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1.- DÉJASE sin efecto el Decreto N 1440/
07, a partir del 1º de abril del 2011, de acuerdo a los considerandos que anteceden.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 3.- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
Cr. VICTOR HUGO CISTERNA

Miércoles 2 de Marzo de 2011

10-01-11

Artículo 1.- Otórgase licencia extraordinaria sin goce de haberes por el término de ocho 8 meses, a la agente Adriana Claudia SANZ, M.I. N 21.614.047 - Clase 1970 quien revista en el cargo Tecnólogo A Código 4-138 - Clase I del Agrupamiento Personal Profesional de la Planta Temporaria de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, a partir del 13 de diciembre de 2009 y hasta el 12 de agosto de 2010 inclusive, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 57 Apartado 2 del Anexo I del Decreto N 2005/91.Artículo 2.- Establécese que la agente mencionada en el Artículo precedente, deberá reintegrarse a sus tareas específicas en la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, a partir del 13 de agosto de 2010.Artículo 3.- Efectúese a través de las áreas correspondientes, la suspensión del pago de los haberes por el término estipulado en el primer Artículo.-

Dto. N 69

31-01-11

Artículo 1.- AUTORIZAR la asistencia de la Misión Comercial que representará a la Provincia del Chubut en la CXVI Misión Técnico Comercial al Exterior destinada al sector productivo de Frutas y Hortalizas a llevarse a cabo en la exposición FRUIT LOGÍSTICA 2011 a realizarse en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania entre los días 9 y 11 de Febrero de 2011.Artículo 2.- DESIGNAR al Señor Ministro de Industria, Agricultura y Ganadería de la Provincia del Chubut, Señor Leonardo A. AQUILANTI DNI N 17.421.889, como integrante de la Misión Comercial autorizada por el artículo 1 del presente Decreto. -

Dto. N 112

07-02-11

Articulo l.- OTORGASE un subsidio a la Municipalidad de Cholila en la persona de su Intendente Municipal Interino, Don Gustavo Javier GALINDO, que será destinado a solventar erogaciones originadas por la organización de la XVI FIESTA PROVINCIAL DEL ASADO a llevarse a cabo los días 4, 5 y 6 de Febrero de 2011 en dicha localidad.
Artículo 2.- FÍJASE en la suma de PESOS CIEN MIL
$ 100.000,00 el monto del aporte económico autorizado mediante el artículo 1 del presente Decreto.
Artículo 3.- El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los treinta 30 días de recibido y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut dentro de los sesenta 60 días subsiguientes, remitiendo copia de la Rendición de Cuentas a la Dirección General de Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/3/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data02/03/2011

Conteggio pagine27

Numero di edizioni4351

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione10/07/2024

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