Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/8/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 13 de Agosto de 2010

BOLETIN OFICIAL

5183405.48.- 52532611.56; 5183527.48, 6
2528210.56; 5183527.48.Artículo 2º: La Concesión del presente permiso se otorga de acuerdo con el Artículo 30º del Código de Minería por el término de CUATROSCIENTOS 400
días que comenzarán a computarse TREINTA 30 días después de la notificación de la presente disposición y dentro de ese plazo deberá dejar instalados los trabajos de exploración descriptos en el programa de acuerdo con lo establecido en el Art. 25 del citado instrumento legal.Artículo 3º.- Al cumplirse TRESCIENTOS 300
días del término del permiso deberá desafectar una extensión equivalente a la mitad de la superficie que exceda de cuatro 4 unidades de medida, o sea que en el presente permiso deberá liberarse TRESCIENTAS
VEINTE hectáreas. CINCUENTA Y CUATRO áreas CINCUENTA Y UNA centiáreas 320 has. 54 a. 51 ca, quedando la superficie reducida a DOS MIL TRESCIENTAS
VEINTE hectáreas. CINCUENTA Y CUATRO áreas CINCUENTA Y UNA centiáreas 2.320 has. 54 a. 51 ca.Articulo 4º.- A los fines dispuestos en el Artículo anterior el concesionario deberá presentar ante esta Autoridad Minera, antes del vencimiento de los TRESCIENTOS 300 días, la petición de desafectación del área indicando las coordenadas de cada vértice del área que mantiene, bajo apercibimiento de disponer de oficio la liberación de la superficie correspondiente y la aplicación de una multa igual al canon abonado, de acuerdo a lo establecido en el Art. 30º del Código de Minería.Articulo 5º: Antes del inicio de cualquier actividad de exploración, el concesionario deberá dar cumplimiento a la presentación y aprobación del Informe de Impacto Ambiental por la Autoridad competente.Articulo 6º: El Concesionario deberá dentro de los NOVENTA 90 días de vencido el permiso presentar la información y documentación técnica obtenida en el curso de las investigaciones, bajo apercibimiento de la aplicación de una multa igual al doble del canon abonado, de acuerdo a lo establecido en el Art. 30º del Código de Minería.Artículo 7º: Regístrese. Notifíquese. Repóngase.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de un 1 día y Cumplido Tomen conocimiento Dirección de Concesiones Mineras y Dirección de Escribanía de Minas.MARISA V. MAMET

Disposición Nº 120
Rawson, 08 de Julio de 2010
VISTO:
El Expediente Nº 15.032/06 de Solicitud de Permiso de Exploración y Cateo para Minerales de Primera Categoría, presentada por el Señor OSVALDO ROSSI, y registrado bajo el Nº 18, Fº 20 del Protocolo de Exploraciones y Cateos de la Provincia del Chubut, en fecha 3
de mayo de 2007; y
PAGINA 11

CONSIDERANDO:
Que se han cumplido todos los requisitos legales previos al otorgamiento de la Concesión de acuerdo al Certificado de la Dirección de Escribanía de Minas obrante a foja 36;
POR ELLO:
La Directora General De Minas y Geología
DISPONE:
Artículo 1º: CONCEDER al Señor OSVALDO ROSSI
Permiso de Exploración y Cateo para minerales de Primera Categoría con Exclusión de Hidrocarburos, sobre una superficie de NUEVE MIL OCHOCIENTAS OCHO
hectáreas SESENTA Y NUEVE áreas SESENTA centiáreas 9.808 has. 69 a.60 ca., o sea DIECINUEVE
19 unidades de medida, en campos de propiedad particular, ubicadas en el Departamento Gastre, Provincia del Chubut y comprendidas entre los siguientes puntos de coordenadas GAUSS KRUGER
WGS-84:
1Y=2506910.56, X=5231797.48 2Y=2516910.56, X=5231797.48 3Y=2516910.56, X=5221797.48
4Y=2516000.00, X=5221797.48 5Y=2516000.00, X=5222754.00 6Y=2514000.00, X=5222754.00
7Y=2514000.00, X=5221797.48 8 Y= 2506910.56, X=5221797.48 .
Artículo 2º: La concesión del presente permiso se otorga de acuerdo con el Artículo 30º del Código de Minería por el término de MIL CIEN 1100 días que comenzarán a computarse TREINTA 30 días después de la notificación de la presente disposición y dentro de ese plazo deberá dejar instalados los trabajos de exploración descriptos en el programa de acuerdo con lo establecido en el Art. 25 del citado instrumento legal..Artículo 3º: Al cumplirse TRESCIENTOS 300
días del término del permiso, deberá desafectar una extensión equivalente a la mitad de la superficie que exceda de cuatro 4 unidades de medida, o sea que en el presente permiso deberán liberarse TRES MIL NOVECIENTAS CUATRO hectáreas. TREINTA Y CUATRO
áreas OCHENTA centiáreas 3.904 has. 34 a. 80 ca., quedando la superficie reducida a CINCO MIL NOVECIENTAS CUATRO hectáreas. TREINTA Y CUATRO
áreas OCHENTA 5.904 has. 34 a. 80 ca. Al cumplirse los SETECIENTOS 700 días del término del permiso, deberá desafectar una extensión equivalente a la mitad de la superficie que exceda de cuatro 4 unidades de medida, o sea que en el presente permiso deberá liberarse MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y DOS hectáreas, DIECISIETE áreas, CUARENTA centiáreas 1.952 has. 17a. 40 ca, quedando una superficie reducida a TRES MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y DOS
hectáreas, DIECISIETE áreas CUARENTA centiáreas 3.952 has. 17 a 40 ca.Articulo 4º: A los fines dispuestos en el Artículo anterior el Concesionario deberá presentar ante esta Autoridad Minera, antes del vencimiento de los TRESCIENTOS 300 días y los SETECIENTOS 700
días, la petición de desafectación del área indicando las coordenadas de cada vértice del área que mantiene, bajo apercibimiento de disponer de oficio la liberación de la superficie correspondiente y la aplicación

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/8/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data13/08/2010

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4355

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione16/07/2024

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