Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/6/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 9 de Junio de 2010

BOLETIN OFICIAL

Artículo 3 REINTEGRAR los aportes personales que por imperio de la Ley 3684 se le viene reteniendo a la señora TRACAMAN desde la fecha establecida en el artículo precedente.

Res. N 318

25-03-10

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ESPECIAL
PARA TRABAJADOR CON DISCAPACIDAD LEY PROVINCIAL XVIII Nº32 al Señor Mario Ramón TOMASINI, D.N.I. N7.685.785, en el marco del Artículo 61 bis del cuerpo legal citado, ex-empleado de la Secretaria de Salud.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de febrero de 2010.
Artículo 3 HACER SABER al titular de la prestación que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pautas de compatibilidad establecidas en el Artículo 61 bis de la Ley Provincial XVIII N32, debiendo por ello comunicar a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a la actividad que pudieran afectar el derecho a la percepción del haber previsional Artículo 15 inciso e Ley Provincial XVIII-N32. En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el Artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.

Res. N 319

25-03-10

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII N32, a la Señora Avelina Faustina CASAS, D.N.I. Nº14.119.073, ex-empleada del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32 del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Marzo de 2010.
Artículo 3 El beneficio otorgado tiene carácter provisional, con los alcances expresados en el Artículo 40
de la Ley Provincial XVIII N32, debiendo tomar conocimiento de ello el Servicio Médico Previsional Asesoría Médica Previsional.
Artículo 4 HACER SABER a la titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el artículo 39 de la Ley Provincial XVIII N32. En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.

Res. N 320

25-03-10

Artículo 1 OTORGAR RETIRO OBLIGATORIO
DEL REGIMEN POLICIAL LEY PROVINCIAL XVIII N32
al Señor Arturo Gerardo STEINKAMP, D.N.I.
Nº10.304.639, ex-empleado de la Policía de la Provincia del Chubut.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Marzo de 2010. Artículo 3

PAGINA 7

HACER SABER al titular de la prestación que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pautas de compatibilidad establecidas en el Artículo 98 de la Ley Provincial XVIII N32, debiendo por ello comunicar a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a la actividad que pudieran afectar el derecho a la percepción del haber previsional Artículo 15 inciso e -Ley Provincial XVIII
N32. En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el Artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.

Res. N 322

25-03-10

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la Señora Haydee ARROYO, D.N.I. N11.796.942, ex-empleada del Ministerio de Educación, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32 del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de marzo de 2010.Artículo 3 El beneficio otorgado tiene carácter provisional, con los alcances expresados en el Artículo 40
de la Ley Provincial XVIII N32, debiendo tomar conocimiento de ello el Servicio Médico Previsional Asesoría Médica Previsional.
Artículo 4 HACER SABER a la titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el Artículo 39 de la Ley Provincial XVIII N32. En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el Artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.-

Res. N 323

25-03-10

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII Nº32 al Señor Héctor Hugo CALANDRI, D.N.I. Nº7.363.163, ex-empleado del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Marzo de 2010.
Artículo 3 HACER SABER al titular de la prestación que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pautas de compatibilidad establecidas en el Artículo 98 de la Ley Provincial XVIII N32, debiendo por ello comunicar a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a la actividad que pudieran afectar el derecho a la percepción del haber previsional Artículo15 inciso e -Ley Provincial XVIII N32. En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el Artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.

Res. N 325

25-03-10

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII N32 al Señor José Alberto

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/6/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data09/06/2010

Conteggio pagine54

Numero di edizioni4363

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione26/07/2024

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