Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/4/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 15 de Abril de 2010

BOLETIN OFICIAL

d El objeto de la sociedad comercial comprenderá, únicamente, la explotación de juegos de azar de banca, sin perjuicio de que además pueda contemplar la realización de las actividades establecidas en el segundo y tercer párrafo del artículo segundo.
e El personal de nivel gerencial deberá poseer suficientes antecedentes que acrediten su capacidad para el cargo y el pleno conocimiento de la actividad.
f En su carácter de empleador, deberá dar apertura a la cuentas para pago de remuneraciones de los trabajadores que se desempeñen en el territorio de la Provincia, en el Banco del Chubut S.A..
Artículo 4º.- SUSTITÚYESE el Artículo 27 de la Ley I Nº 11 Antes Ley 533, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 27: Una vez firmado el contrato, el contratista:
a Presentará el plan de trabajos que deberá sujetarse a lo establecido en la reglamentación.
b Acreditará la apertura de las cuentas para pago de remuneraciones en el Banco del Chubut S.A, de los trabajadores ocupados para la ejecución del contrato, cuando así lo exigiera el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública.
Articulo 5º.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley.
Artículo 6º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 378/10.
Rawson, 07 de Abril de 2010.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se faculta al Sector Público Provincial a incluir en los Pliegos de Bases y Condiciones de las Licitaciones Públicas la exigencia a contratistas de realizar la apertura de cuentas en el Banco del Chubut para pago de remuneraciones de los trabajadores ocupados para la ejecución del contrato, como así mismo exigir la apertura de cuentas para pago de remuneraciones a los empleadores que sean concesionarios, exploren y/o exploten recursos natura-

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les de dominio provincial; y se sustituye además el Artículo 8 de la Ley I Nº 205 Antes Ley 4516 y el Artículo 27º de la Ley I Nº 11 antes Decreto Ley Nº 533; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 18 de Marzo de 2.010 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: I - 419
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

SUSTITÚYESE EL ARTÍCULO 14º DE LA LEY II Nº 26 ANTES LEY Nº 4.164.

LEY II Nº 124
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1º.- SUSTITÚYESE el Artículo 14º de la Ley II Nº 26 antes Ley Nº 4.164, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 14º.- El Gobierno Provincial garantiza las operaciones pasivas del Banco del Chubut S.A., comprendidas en el rubro Depósitos, del Plan de Cuentas del Banco Central de la República Argentina B.C.R.A., en la medida en que las mismas no estén alcanzadas por la cobertura del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos creado por Ley Nacional Nº 24.485 o el Régimen que en el futuro lo sustituya. La garantía no comprende las operaciones pasivas del rubro Depósitos indicado, del Sector Público No Financiero Provincial, con excepción de las operaciones pasivas del Instituto de Seguridad Social y Seguros I.S.S.yS.. Si se produjera la disminución de la participación accionaria de la Provincia del Chubut en la composición del Capital Social, la garantía que se establece en el presente artículo disminuirá en idéntica proporción.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE
MARZO DE DOS MIL DIEZ.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/4/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data15/04/2010

Conteggio pagine56

Numero di edizioni4348

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione04/07/2024

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