Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/3/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Lunes 15 de Marzo de 2010
BOLETIN OFICIAL
32 antes Ley Provincial N 3923 al Señor Ismael CASSI, D.N.I. Nº 10.422.622, ex empleado de la Policía de la Provincia del Chubut.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Diciembre del 2009.
Artículo 3 HACER SABER al titular de la prestación que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pautas de compatibilidad establecidas en el Artículo 98 de la Ley Provincial XVIII N 32, debiendo por ello comunicar a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a la actividad que pudieran afectar el derecho a la percepción del haber previsional Artículo15 inciso e Ley Provincial XVIII N 32. En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el Artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.
Res. N 1832
14-12-09
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII N 32 antes Ley Provincial N 3923, a la Señora María Bernardita NAVARRO, D.N.I. N 12.834.539, ex empleada de la Secretaría de Salud , por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32 del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Diciembre del 2009.
Artículo 3 El beneficio otorgado tiene carácter provisional, con los alcances expresados en el Artículo 40
de la Ley Provincial XVIII N 32, debiendo tomar conocimiento de ello el Servicio Médico Previsional Asesoría Médica Previsional.
Artículo 4 HACER SABER a la titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el Artículo 39 de la Ley Provincial XVIII N 32. En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el Artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.
Res. N 1833
14-12-09
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII Nº 32 antes Ley Provincial N
3923 a la Señora Ana María LLANQUINAO, D.N.I. Nº 6.436.819, ex empleada de la Secretaría de Salud.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Diciembre de 2009.
Artículo 3 HACER SABER al titular de la prestación que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pautas de compatibilidad establecidas en el Artículo 98 de la Ley Provincial XVIII N 32, debiendo por ello comunicar a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a la actividad que pudieran afectar el derecho a la percepción del haber previsional Artículo15 inciso e Ley Provincial XVIII N 32. En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el Artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.
Res. N 1834
PAGINA 19
14-12-09
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII N 32 antes Ley Provincial N 3923, al Señor Julio Cesar ANTIGNIR, D.N.I. N
14.540.191, ex empleado de la Municipalidad de Trelew , por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32 del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Diciembre del 2009.
Artículo 3 El beneficio otorgado tiene carácter provisional, con los alcances expresados en el Artículo 40
de la Ley Provincial XVIII N 32, debiendo tomar conocimiento de ello el Servicio Médico Previsional Asesoría Médica Previsional.
Artículo 4 HACER SABER a la titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el Artículo 39 de la Ley Provincial XVIII N 32. En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el Artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.
Res. N 1835
14-12-09
Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
XVIII N 32, a Liliana Aida GIORDANO, D.N.I. Nº 11.848.074, a Andrés Leonardo GARCIA, D.N.I. Nº 33.769.418 con vencimiento al: 21/07/2014 siempre que acredite anualmente la regularidad en los estudios artículo 48º de la Ley XVIII Nº32, esposa e hijo de Jorge Alberto GARCIA, L.E. Nº 8.406.605, extinto empleado del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 21 de junio de 2009.
Res. N 1841
23-12-09
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII Nº 32 antes Ley Provincial N
3923 a la Señora María del Carmen GIRAUDO, L.C. Nº 5.997.636, ex empleada de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Diciembre de 2009.
Artículo 3 HACER SABER al titular de la prestación que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pautas de compatibilidad establecidas en el Artículo 98 de la Ley Provincial XVIII N 32, debiendo por ello comunicar a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a la actividad que pudieran afectar el derecho a la percepción del haber previsional Artículo15 inciso e Ley Provincial XVIII N 32. En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el Artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.
Res. N 1842
23-12-09
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII Nº 32 antes Ley Provincial N