Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/2/2010

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 1º de Marzo de 2010

BOLETIN OFICIAL

marfil, paraguas, sombrillas y bastones; peines, esponjas, cepillos, materiales para la fabricación de cepillos;
cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos velas, sacos y bolsas; hilos para uso textil, tejidos y demás productos textiles. Explotación de patentes de invención, marcas de fábrica y/o de comercio, como así también las de agencias y concesionarias. B Servicios:
prestación de servicios médicos, de cuidado e higiene personal y estético. C Financiera y de inversión: mediante inversiones y/o aportes de capital a particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse, para negocios presentes y/o futuros, compraventa de títulos, acciones u otros valores y toda clase de operaciones financieras en general, con excepción de las operaciones comprendidas en las leyes de entidades financieras y toda otra por la que se requiera concurso público. Adquisición, tenencia, arrendamiento y explotación de bienes inmuebles rústicos, urbanos y/o industrial. La intermediación en la promoción de edificaciones y los servicios relativos a la propiedad inmueble: Ejecutar proyectos de inversión destinados al arrendamiento de locales y viviendas. Ejecutar la dirección integrada de proyectos. Adquirir, construir, enajenar bienes inmuebles y arrendarlos o desarrollarlos. Vender enajenar, hipotecar, gravar, permutar, pignorar, entregar y recibir en depósitos bienes muebles o inmuebles propiedad de la sociedad;
recibir precios y cantidades que se le adeuden a la sociedad y a otorgar las cancelaciones o finiquitos respectivos; otorgar escrituras de venta, tradición, hipoteca y demás que recaigan sobre los bienes de cualquier naturaleza de la sociedad. d Exportación e Importación: mediante las operaciones de importación y exportación, definitivas o transitorias, bajo cualquier forma lícita y en cualquier mercado que favorezca sus objetivos o a satisfacer los requerimientos industriales y comerciales vinculados íntegramente al ramo de bienes y productos mencionados o a complementar actividad comercial.
La sociedad para el cumplimiento de sus fines tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que no sean prohibidos por las leyes, o este contrato, y que se vinculen directa o indirectamente con su objeto.
PLAZO DE DURACION: Quince 15 años CAPITAL SOCIAL: $ 70.000,00, dividido en siete mil cuotas de $ 10,00 valor nominal cada una. Cada cuota da derecho a un voto.
ORGANOS DE ADMINISTRACION: y FISCALIZACION: La administración estará a cargo de los socios Francisco Agustín Cerra Guza e Iván José Dejak en su calidad de gerentes. La sociedad prescinde de sindicatura conforme a lo dispuesto por los artículos 158 y 284 de la Ley 19.550 y sus modificatorias.
REPRESENTACION LEGAL: La representación y uso de la firma social estarán a cargo de los socios Francisco Agustín Cerra Guza e Ivan Jose Dejak en su calidad de gerentes.
FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO: 31 de diciembre de cada año.

PAGINA 15

Dra. MARLENE DEL RIO
Jefa del Registro Público de Comercio Inspección General de Justicia P: 01-03-10.
CONTRATO PRIVADO DE TRANSFERENCIA
DE FONDO DE COMERCIO
Entre Carlos Alberto BARBOT, DNI Nº 4.833.429, casado en primeras nupcias con Martha Teresita Welsh, domiciliado en esta ciudad de Trelew, quien firma en su carácter de titular del fondo de comercio que gira comercialmente bajo la denominación de PAGUS Vigilancia Privada de Carlos Alberto Barbot, CUIT 2004833429-7, con domicilio legal en Sarmiento Número 255 de la ciudad de Trelew, Departamento de Rawson, Provincia del Chubut, por una parte como VENDEDOR;
y por otra Pablo Javier BARBOT, DNI Nº 14.540.342, CUIL/T 20-14540342-2, domiciliado en Condarco número 1424 de esta ciudad, como comprador, convienen celebrar el presente contrato privado de Transferencia de fondo de comercio, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: EL vendedor VENDE Y
TRANSFIERE a favor del comprador, el fondo de comercio que gira comercialmente bajo la denominación de PAGUS Vigilancia Privada de Carlos Alberto Barbot, que se explota en el inmueble sito en Sarmiento Número 255 de la ciudad de Trelew de esta Provincia, quedando incluidos en esta operación la clientela, enseña comercial, derecho al uso y explotación de la sede, habilitación y autorizaciones de las autoridades que la rigen, nombre y los muebles y útiles, todo lo que recibe el comprador en este acto de conformidad.- SEGUNDA:
El vendedor declara que no tiene deuda alguna y por tanto el fondo de comercio objeto de este contrato carece de pasivo.TERCERA: El precio de esta operación se fija en la suma de pesos setenta mil $ 70.000.- que el comprador abona en dinero en efectivo en este acto a la parte vendedora y ésta recibe de conformidad, razón por la que lo torga por este instrumento suficiente recibido.CUARTA: La parte vendedora declara formalmente que no está inhibida así como que no pesan embargos ni otros gravámenes sobre lo vendido, asumiendo la responsabilidad correspondiente a sus efectos.- Declara asimismo que el fondo de comercio que por este acto transfiere está habilitado por las autoridades correspondiente y adecuado al ramo de su actividad, obrando en su poder la documentación en legal forma, que no existe ni trámite ni expedientes en curso ante autoridades municipales, provinciales o nacionales que puedan conllevar la aplicación de sanciones de cláusulas o multas, haciéndose cargo de cualquier gasto que se presentare.QUINTA: Todos los impuestos, tasas y servicios que gravan los bienes enajenados son por cuenta del vendedor hasta el día de la fecha, quedando en lo sucesivo a cargo del comprador.- SEXTA: Ambas partes manifiestan que en esta operación queda comprendido el personal de comercio.- SEPTIMA: La parte compradora toma a su cargo la publicación de los edictos de ley y el

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/2/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data28/02/2010

Conteggio pagine19

Numero di edizioni4345

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione01/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28