Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/11/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 22
BOLETIN OFICIAL
penderá su haber pensionario, rehabilitándose una vez satisfecha.
Res. N 1307
27-07-09
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII N32 antes Ley Provincial N3923 a la Señora Irma Alicia MANRIQUEZ
HERNANDEZ, D.N.I. N92.525.426, ex-empleada de la Municipalidad de Puerto Madryn.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio de 2009.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora MANRIQUEZ HERNANDEZ acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Artículo 4 HACER SABER a la titular de la prestación que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pautas de compatibilidad establecidas en el artículo 98 de la Ley Provincial XVIII N32, debiendo por ello comunicar a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a la actividad que pudieran afectar el derecho a la percepción del haber previsional Art. 15 inciso e Ley Provincial XVIII Nº32.En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.
Res. N 1308
27-07-09
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 antes Ley Provincial N3923, a la Señora Lucy Ahidee HUICHULEF, D.N.I. N10.800.834, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio de 2009.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Sra. HUICHULEF acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.Artículo 4 HACER SABER al titular de la prestación que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pautas de compatibilidad establecidas en el artículo 98 de la Ley Provincial XVIII N32, debiendo por ello comunicar a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a la actividad que pudieran afectar el derecho a la percepción del haber previsional Art. 15 inciso e Ley Provincial XVIII Nº32. En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.
Res. N 1309
27-07-09
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 antes Ley
Martes 17 de Noviembre de 2009
Provincial N3923, a la Señora María Graciela ASIS, D.N.I. N11.781.954, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio de 2009.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Sra. ASIS acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Artículo 4 HACER SABER a la titular de la prestación que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pautas de compatibilidad establecidas en el artículo 98 de la Ley Provincial XVIII N32, debiendo por ello comunicar a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a la actividad que pudieran afectar el derecho a la percepción del haber previsional Art. 15 inciso e Ley Provincial XVIII Nº32. En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.
Res. N 1310
27-07-09
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII N32 antes Ley Provincial N3923 al Señor Ariel EVANS, L.E. N7.816.653, exempleado de la Dirección General de Servicios Públicos.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio de 2009.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses el Señor EVANS acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Artículo 4 HACER SABER al titular de la prestación que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pautas de compatibilidad establecidas en el artículo 98 de la Ley Provincial XVIII N32, debiendo por ello comunicar a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a la actividad que pudieran afectar el derecho a la percepción del haber previsional Art. 15 inciso e Ley Provincial XVIII Nº32.En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.
Res. N 1311
27-07-09
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 antes Ley Provincial N3923, a la Señora Dora Mirta RODRIGUEZ, D.N.I. N6.227.217, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio de 2009.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspon-