Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/10/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
Jueves 15 de Octubre de 2009

RESOLUCIONES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 1276

01-10-09

Artículo 1.- Prorrogar a partir del 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, la incorporación a Planta Transitoria en la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, de los agentes que se indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 20- Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20- Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 3: Administración del Ministerio de Gobierno y Justicia-Actividad 1: Administración del Ministerio de Gobierno y Justicia.
ANEXO I
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
PROGRAMA 3 ADMINISTRACION DE GOBIERNO
Y JUSTICIA
ACTIVIDAD 1 ADMINISTRACION DEL MINISTERIO
DE GOBIERNO Y JUSTICIA
APELLIDO Y NOMBRES
CARDENAS MARIELA MARGOT
GENOFF JULIANA ANAHI

Dto. Nº 1309

NOTA ACLARATORIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS A LA LEY DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS XXIV Nº 51 B.O. 28/09/09:

07-10-09

Artículo 1º .- Otórgase Título de Propiedad a favor del señor CELSO CIFUENTES D.N.I.13.330.054, de conformidad con lo prescripto por la Ley I N 157 antes Ley 3765, sobre la superficie de UNA HECTÁREA, DIEZ ÁREAS, OCHENTA Y CINCO CENTIÁREAS 1 Ha., 10 a., 85 ca., determinada por la Parcela 26, Ejido 15, Circunsc r i p c i ó n 2 , S e c t o r 5 , D E PA R TA M E N T O
FUTALEUFÚ, de esta Provincia.Artículo 2.- Por intermedio de la Escribanía General de Gobierno se procederá a efectuar la correspondiente Escritura traslativa de dominio y deberá insertarse en la misma la restricción al dominio establecida en los artículos 8º y 9º del Decreto 712/04.Artículo 3.- EL INSTITUTO AUTARQUICO DE COLONIZACIÓN Y FOMENTO RURAL procederá a efectuar su inscripción por ante el Registro de la Propiedad Inmueble.-

CAPITULO I: INSTRUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS EN GENERAL:
Entiéndese que el mínimo de sellado de 600 módulos señalados por el último párrafo del inciso c del artículo 17º, es de aplicación exclusiva al punto III, y no al resto de los puntos comprendidos en el mencionado inciso c.

Resolución Nº 823/09.
Rawson, 08 de Octubre de 2009.
VISTO:
Las Resoluciones Nº 574/07-DGR y Nº 255/09-DGR, el Código Fiscal Ley XXIV Nº 38, y la Ley de Obligaciones Tributarias Ley XXIV Nº 51;
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 574/07-DGR, se estableció para los Escribanos designados Agentes de Retención del Impuesto de Sellos, la obligatoriedad de la confección y presentación de las declaraciones juradas a través del Aplicativo Domiciliario SIRIS-ARE;
Que por la Resolución Nº 255/09-DGR se puso en vigencia la versión 4.0 del aplicativo mencionado en el párrafo anterior;
Que por la Ley XXIV Nº 51 se modifican alícuotas y módulos del Impuesto de Sellos;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Código Fiscal Ley XXIV Nº 38 y su reglamentación;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General de Rentas;
POR ELLO:
El Director General de Rentas de la Provincia del Chubut
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Aplicativo Domiciliario SIRISARE Versión 4.1 que contiene los cálculos adaptados a la nueva Ley de Obligaciones Tributarias Ley XXIV Nº 51.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/10/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data15/10/2009

Conteggio pagine42

Numero di edizioni4363

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione26/07/2024

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