Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/8/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 12
Res. N 1038

BOLETIN OFICIAL
23-06-09

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII Nº 32 antes Ley Provincial N
3923 a la Señora Teresinda TUREO, L.C. Nº 4.989.471, ex-empleada del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Junio de 2009.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora TUREO acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Artículo 4 HACER SABER a la titular de la prestación que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pautas de compatibilidad establecidas en el Artículo 98 de la Ley Provincial XVIII N 32, debiendo por ello comunicar a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a la actividad que pudieran afectar el derecho a la percepción del haber previsional Artículo15 inciso e -Ley Provincial XVIII N 32. En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el Artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.-

Res. N 1039

23-06-09

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII Nº 32 antes Ley Provincial N
3923 a la Señora Celina Francisca CAMPOS, D.N.I. Nº 6.399.382, ex-empleada del Banco del Chubut S.A.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Junio de 2009.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N 32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora CAMPOS acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Artículo 5 HACER SABER a la titular de la prestación que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pautas de compatibilidad establecidas en el Artículo 98 de la Ley Provincial XVIII N 32, debiendo por ello comunicar a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a la actividad que pudieran afectar el derecho a la percepción del haber previsional Artículo15 inciso e -Ley Provincial XVIII N 32. En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el Artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.

Res. N 1040

23-06-09

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII Nº 32 antes Ley Provincial N

Martes 11 de Agosto de 2009

3923 al Señor Roberto Ronaldo HANDLEY, D.N.I. Nº 7.817.939, ex-empleado de la Municipalidad de Trelew.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Junio de 2009.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N 32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses el Señor HANDLEY acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Artículo 5 HACER SABER al titular de la prestación que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pautas de compatibilidad establecidas en el Artículo 98 de la Ley Provincial XVIII N 32, debiendo por ello comunicar a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a la actividad que pudieran afectar el derecho a la percepción del haber previsional Artículo15 inciso e -Ley Provincial XVIII N 32. En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el Artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.

Res. N 1041

23-06-09

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII N 32 antes Ley Provincial N
3923 al Señor Aristóbulo CAYUN, D.N.I. N 7.816.983, ex-empleado de la Municipalidad de Trelew.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de junio de 2009.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95
Ley Provincial XVIII Nº 32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses el Señor CAYUN acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.
Artículo 5 HACER SABER al titular de la prestación que el beneficio otorgado quedará sujeto a las pautas de compatibilidad establecidas en el artículo 98 de la Ley Provincial XVIII N 32, debiendo por ello comunicar a este Instituto aquellas situaciones de reingreso a la actividad que pudieran afectar el derecho a la percepción del haber previsional Art. 15 inciso e Ley Provincial XVIII
Nº32.En caso de incurrir en incompatibilidad será de aplicación el artículo 17 del citado cuerpo normativo, en cuanto a las consecuencias de la percepción indebida de haberes.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/8/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data11/08/2009

Conteggio pagine40

Numero di edizioni4363

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione26/07/2024

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