Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/6/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

Tareas de servicio a la comunidad o atención sanitaria a los alumnos.
Comisiones Evaluadoras.
Acciones de Capacitación Docente. Actividades extracurriculares en general clubes de ciencias, talleres, Actividades de Proyecto Escuela Abierta, etc.
Diversas opciones organizativas y/o curriculares, transversales a diversos niveles y modalidades educativas, que procuran dar respuestas a requerimientos prioritarios y específicos de formación.
Propuestas pedagógicas que atiendan particularidades personales, contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir de manera integral con las exigencias derivadas de los diferentes niveles educativos.
8.2. Deberán realizarse los días sábados:
Torneos gimnásticos o deportivos.
Actividades de las asociaciones o centros estudiantiles y de clubes colegiales 9.-SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES:
9.1. Están facultados para disponer la suspensión de actividades, la Supervisión Escolar del Nivel que corresponda y la Dirección de la Institución.
9.2. En el caso de las Direcciones Escolares lo harán dando cuenta de su decisión a la superioridad con anterioridad o inmediatamente después según corresponda en los siguientes casos:
9.2.1. Actos celebratorios de los 25, 50, 75, o 100
años de la fundación del establecimiento.
9.2.2. El día en que se realiza la fiesta de la Educación Física. teniendo en cuenta que la Fiesta de la Educación Física se constituye en una clase abierta y participativa del área. Coordinando con toda la comunidad educativa institucional.
9.2.3. El día del sepelio de un miembro del personal o alumno de la unidad educativa se suspenderán las clases. Si el deceso se produjera en el local en momentos en que el agente está de servicio o cuando el fallecimiento ocurriera en la casa-habitación de la escuela, la suspensión de actividades se hará efectiva desde el momento del deceso.
9.2.4. Asimismo se suspenderán las clases con motivo del fallecimiento de un familiar que compartiera la casa-habitación, siempre que el velatorio se realizase en la casa y no tuviera ésta suficiente independencia de la escuela. Cuando por razones de fuerza mayor se hiciera indispensable la adopción de tal medida si la misma se realiza por más de un día, las autoridades de la Institución determinarán la forma de recuperación, utilizando días inhábiles o prolongando el ciclo lectivo.
9.2.5. En ocasión de peligro inminente y grave, por causa de catástrofe o calamidad pública; por razones de fuerza mayor que hiciera indispensable la adopción de tal medida, Defensa Civil.

Martes 2 de Junio de 2009

9.3. La autoridad respectiva en cada nivel de enseñanza podrá autorizar a solicitud del establecimiento y de otros organismos, la suspensión por causas no previstas en este apartado. Al efectuarse las comunicaciones de la suspensión de actividades a la comunidad y a las autoridades, se pondrá la fecha y forma de recuperación. La misma deberá realizarse teniendo en cuenta la recuperación de clases en tiempo efectivo.
10.-INASISTENCIAS NO COMPUTABLES:
No se computarán inasistencias:
10.1. A los miembros del personal y alumnos de credos no católicos reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de los pueblos aborígenes en ocasión de las máximas festividades religiosas de su respectiva confesión. Para no computar las inasistencias será requisito suficiente la manifestación escrita, de los padres o tutores si se tratara de alumnos, y del interesado en caso del personal.
10.2. Esta norma se aplicará en las festividades que se mencionan:
Credo Judío: Año Nuevo, Día del Perdón no laborable para los que profesan esa religión Ley Nº 24.571 y Pascua.
Credo Musulmán: Fiesta del Ayuno, Fiesta del Sacrificio Año Nuevo Credo Aborigen: Rogativas.
Colectividad coreana: Día de Acción de Gracias.
Adventista del 7mo. Día: Desde la puesta del Sol de los viernes hasta la puesta del Sol de los sábados. Resolución Ministerial Nº 1327/87.
Otras comunidades.
10.3. A los docentes que realicen viajes de estudio con proyecto educativo-pedagógico aprobado por la autoridad competente dentro de lo establecido en la normativa vigente. El mismo criterio corresponderá si desempeñaran otro cargo docente en Escuelas oficiales o reconocidas por este Ministerio, siempre y cuando implique superposición horaria con esta actividad, o en más de una Escuela de diferente nivel y/o modalidad.
10.4. A los docentes que participen en eventos culturales o artísticos, según lo establecido por Ley I - Nº 260 antes Ley 5089.
10.5. A los docentes que participen en eventos deportivos, según lo establecido por Ley VI - Nº 14, Título VIII antes Ley 4804, Título X.
11.- INICIACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD DIARIA:
Al iniciarse la actividad diaria se izará la Bandera Nacional, la que será arriada en el momento que corresponda. Ambas ceremonias se realizarán con presencia de las autoridades del turno y del personal docente y no docente que cumpla actividades en las primeras y últimas horas, según corresponda, y de conformidad con las normas sobre Características Tratamientos y Uso de los Símbolos Nacionales Resolución Ministerial Nº 1635/78, Anexo.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/6/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data02/06/2009

Conteggio pagine37

Numero di edizioni4353

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione12/07/2024

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