Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/5/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 15 de Mayo de 2009

BOLETIN OFICIAL

mas prácticas que sean necesarias para la aplicación del Código Procesal Penal.
La Sala en lo Penal, a requerimiento de la Oficina Judicial, podrá disponer que los integrantes de los Colegios de Jueces a que se refieren los artículos 2º y 3º de la presente Ley, se constituyan en cualquier Circunscripción Judicial de la Provincia para cumplir con las competencias que el Código Procesal Penal les asigna.
Los integrantes del Colegio de Jueces de Cámara podrán ser convocados para integrar los Tribunales de Juicio en General.
Artículo 5º.- DESIGNACIONES: Las designaciones de los jueces se harán en cada circunscripción judicial, sin perjuicio de su actuación en toda la provincia, conforme los artículos 2º y 3º de la presente ley.
NORMAS TRANSITORIAS Y
DEROGATORIAS
Artículo 6º.- los jueces en lo Correccional y los jueces a cargo de la Instrucción reglada por el código anterior, mantendrán la competencia asignada por las Acordadas oportunamente dictadas por la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia.
Las causas que se encuentran radicadas ante la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia en virtud de la impugnación ordinaria a la sentencia de condena, serán tramitadas y resueltas por la Cámara Penal correspondiente, a menos que hubiere ocurrido la audiencia prevista en el artículo 385º del Código Procesal Penal del Chubut.
Artículo 7º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS DIECISÉSI DÍAS DEL MES DE ABRIL
DE DOS MIL NUEVE.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
PAGINA 3

POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: V-127
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

MODIFICASE EL INCISO B DEL ARTÍCULO 10º DE LA LEY XIXNº 5 LEY ORGANICA DE POLICIA.

LEY XIX Nº 50
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1º.- Modifícase el inciso b del artículo 10º de la Ley XIX Nº 5 Ante Decreto Ley Nº 815, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10º Inciso b.- Demorar a la persona que sea necesario conocer sus antecedentes en circunstancias que lo justifiquen, cuando se niegue a identificar, carezca de identificación, o que la misma no constituya un documento identificatorio fehaciente, dando cuenta inmediata al Ministerio Público Fiscal.
En todos los casos la orden provendrá del personal superior de la institución y no podrá exceder las seis 6
horas, debiendo asentarse en los registros policiales habilitados al efecto. La demora no podrá prolongarse más del tiempo indispensable para el cumplimiento del objetivo de la medida. Al demorado, se le hará saber el derecho que le asiste de notificar a un familiar o persona de su confianza, e informarle de su situación.
Artículo 2º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL
DE DOS MIL NUEVE.

Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Dto. N 501/09.
Rawson, 05 de mayo de 2009.

Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente al cese de la transición del régimen legal establecido en la Ley V-Nº 109 Antes Ley Nº 5.519; ssancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 16 de abril de 2.009
y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;

Dto. N 499/09.
Rawson, 05 de mayo de 2009.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la Modificación del inciso b del artículo 10 de la Ley XIX-Nº 5 Antes De-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/5/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data15/05/2009

Conteggio pagine29

Numero di edizioni4353

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione12/07/2024

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