Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/3/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 19 de Marzo de 2009

BOLETIN OFICIAL

CONSIDERANDO:
Que la crisis económica de público y notorio conocimiento que afecta al mundo entero, y consecuentemente a la Nación, y a la provincia, repercute en particular sobre el sector de la construcción en la región del VIRCH
con posible extensión a las restantes regiones, y se materializa en la evidente paralización y/o reducción de las obras privadas, con la consecuente afectación de los puestos de trabajo involucrados en ese sector:
Que el Estado Provincial entiende prioritario sostener a aquellos sectores que por factores externos se ven temporariamente afectados en su capacidad ocupacional, por cuanto es su responsabilidad velar por la preservación de las fuentes de trabajo de los chubutenses como forma de prevenir los efectos de la referida crisis económica, habida cuenta que el trabajo es un factor de promoción individual, familiar y social en la inteligencia del Artículo 71 de nuestra Constitución Provincial;
Que, en tales antecedentes, resulta necesario crear un Programa de Fortalecimiento del Sector de la Construcción;
Que la adjudicación directa de obras públicas resulta una herramienta ágil y rápida para la materialización inmediata de ocupación, en tanto procedimiento con menor grado de burocratización, y cuya procedencia formal se sujeta a determinadas causales legales en razón de su excepcionalidad;
Que la causal de urgencia prevista en el Artículo 7
de la Ley I Nº 11 ex Ley 533, atento no incluir las urgencias de futuro ni las demoras normales de una licitación en vistas del bienestar general PTN Dictámenes 89:269, no refiere ni se ajusta a la situación de crisis ni al preventivo programa de fortalecimiento precedentemente descriptos;
Que, en consecuencia, resulta de oportunidad y mérito estructurar el referido Programa de Fortalecimiento del Sector de la Construcción, con la previsión de una nueva causal de adjudicación directa de obras públicas, y la fijación de nuevos topes de procedencia, por el plazo de seis meses prorrogable por otro igual de resultar necesario, para el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano IPVyDU, la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Economía y Crédito Público UEP, la Administración de Vialidad Provincial AVP, y la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos;
Que respecto de los referidos topes, por razones presupuestarias se estima oportuno fijar la suma de pesos ochocientos mil $ 800.000 como límite para la contratación directa de obras públicas de los organismos detallados en el considerando anterior, y la suma de pesos un millón quinientos mil $ 1.500.000 para la adjudicación directa de las obras del Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas, por el plazo del programa y sin perjuicio de las escalas establecidas para las restantes causales y organismos;

PAGINA 3

Que, asimismo, resulta de oportunidad y mérito estructurar el referido Programa de Fortalecimiento del Sector de la Construcción con un Fondo Anticíclico Laboral del Sector de la Construcción, el que se integrará con el cinco por mil 5%o del total de cada certificado de obra pública de cualquiera de los organismos habilitados, para solventar las acciones tendientes a paliar la situación de desocupación del sector de la construcción incluidas algunas obras de mano de obra intensiva si fuere necesario, siendo responsable de su ejecución el Ministerio de Economía y Crédito Público;
Que por razones de organización en el manejo del Programa y del Fondo Anticíclico respectivo, resulta apropiado establecer la necesaria autorización del Señor Ministro de Coordinación de Gabinete con carácter previo a las adjudicaciones directas y a la utilización del Fondo;
Que la descripta situación en que se encuentra el sector de la construcción, conforma un caso de extraordinaria y grave necesidad que torna urgente, impostergable e imprescindible la adopción de la referida medida programática exceptuando de seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Provincial para la sanción de las Leyes, y determina al Poder Ejecutivo su adopción en el marzo de la facultad que le otorga su artículo Nº 156º;
Que la presente no constituye causal de excepción a la facultad otorgada por el artículo 156º de la Constitución Provincial;
Que el Asesor General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut en Acuerdo Genera de Ministros
DECRETA:
Artículo 1.- CREASE el Programa de Fortalecimiento del Sector de la Construcción con una vigencia de seis meses, prorrogable por igual plazo, el que se integra con las siguientes medidas, para contribuir a conservar las fuentes de trabajo del sector.
Artículo 2º.- INTEGRESE el referido Programa con la habilitación de la causal de adjudicación directa de obras públicas que por esta norma se establece, para el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano IPVyDU, la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Economía y Crédito Público UEP, la Administración de Vialidad Provincial AVP, y la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, previa autorización de los Señores Ministros de Economía y Crédito Público, y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 3º.- ESTABLECESE la suma de pesos ochocientos mil $ 800.000 como límite para la adjudicación

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/3/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data19/03/2009

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4353

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione12/07/2024

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