Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/3/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 8

BOLETIN OFICIAL

DISPOSICIONES
DIRECCION GENERAL DE MINAS
Y GEOLOGIA
Disposición Nº 18/09
Rawson Chubut, 04 Marzo de 2009
VISTO:
El Registro de Sociedades de la Escribanía de Minas de la Dirección General de Minas y Geología de la Provincia del Chubut; y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario que el Registro de Sociedades que lleva adelante la Escribanía de Minas dependiente de esta Dirección General se encuentre debidamente actualizado en relación a la documentación de las sociedades inscriptas o a inscribirse como peticionantes de derechos mineros;
Que ello es así por cuanto la autoridad minera debe conocer acabadamente la conformación de dichas sociedades y cualquier modificación que se registre en la misma y en sus autoridades a fin de ejercer el debido control de legalidad en las actuaciones administrativas en que sean parte como asimismo a fin de imputar eventuales responsabilidades por las que deban responder;
Que ha tomado intervención la Dirección de Concesiones Mineras;
Que la Dirección General de Minas y Geología es la Autoridad de Aplicación en la materia, con competencia para el dictado del presente acto;
POR ELLO:
La Directora General De Minas y Geología de la Provincia
DISPONE
Artículo 1º.- Toda persona jurídica que gestione asuntos ante la Dirección General de Minas, como asimismo aquellas que tengan expedientes en trámite, deberán estar inscriptas en el Registro de Sociedades a cargo de la Dirección de Escribanía de Minas.Articulo 2º.- Será requisito ineludible para la gestión de cualquier asunto ante la Dirección General de Minas y Geología la inscripción previa en el Registro de Sociedades a cargo de la Dirección de Escribanía de Minas y su actualización conforme lo establecido por la presente disposición.Artículo 3º.- Será requisito indispensable para la inscripción en el Registro de Sociedades a cargo de la Dirección de Escribanía de Minas y Geología, acompañar la siguiente documentación:
a Copia del Instrumento de Constitución de la Sociedad conforme lo indicado en el Articulo 11º de la Ley 19.550, acreditando la correspondiente Inscripción en el Registro pertinente;
b Copia del Estatuto social y sus modificaciones, si las hubiere, debidamente inscriptas en los regis-

Jueves 12 de Marzo de 2009

tros correspondientes;
c Copia del Instrumento que acredite la composición de los órganos de Administración y Fiscalización en su caso, nombres de los miembros y duración en sus cargos.d En su caso, copia del instrumento que acredite la designación del representante legal.Ante cualquier modificación de los Instrumentos mencionados en los apartados a, b, c y d deberán acompañar copia certificada del instrumento modificado con la correspondiente constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.Artículo 3º.- Aquellas personas jurídicas que tengan asuntos en trámite gestionando ante la Dirección General de Minas y Geología, deberán acompañar los requisitos establecidos en el Artículo anterior, en el plazo improrrogable de un mes, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición.Artículo 4º.- REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.MARISA V. MAMET
Directora General de Minas y Geología
DIRECCION DE FAUNA Y FLORA
SILVESTRE
Disposición N 10/09
Rawson, 24 de Febrero de 2009
VISTO:
El Expediente N 792/09 MIAyG, La Ley Nº 3257, el Decreto Reglamentario N 868/90; y CONSIDERANDO:
Que se solicita a esta Autoridad de Aplicación la habilitación de Áreas de Caza Mayor de Ciervo Colorado Cervus elaphus ubicadas en los Departamentos Cushamen, Futaleufú y Río Senguer;
Que la Caza Mayor del Ciervo Colorado Cervus elaphus, una especie exótica introducida en la zona, es una actividad que nuclea cada año un importante número de cazadores;
Que el Artículo 5º del Decreto Reglamentario Nº 868/
90 faculta a la Dirección de Fauna y Flora Silvestres para habilitar el período de Caza Mayor en las Áreas de Caza ubicadas en los Departamentos de Cushamen, Futaleufú y Río Senguer;
Que no existen impedimentos para habilitar dichas áreas de caza;
Que por lo expresado se estima conveniente habilitar el período de Caza Mayor entre el 1 de Marzo al 1
de Mayo inclusive del 2009, en los Departamentos expresados ut supra;
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería ha tomado la intervención que le compete;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/3/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data12/03/2009

Conteggio pagine37

Numero di edizioni4370

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione06/08/2024

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