Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/2/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 20 de Febrero de 2009

BOLETIN OFICIAL

D.N.I. N7.818.156, ex-empleado del Ministerio de Economía y Crédito Público.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de noviembre de 2008.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses el Señor ALONSO acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

AÑO 2009

Res. N 21

05-01-09

Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº3923 a la Señora Iris Teresa GONZALEZ LANDA, D.N.I. N6.533.825, ex-empleada del Poder Judicial.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Noviembre de 2008.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora GONZALEZ LANDA acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 24

07-01-09

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N3923, a la Sra. Henedina AGUILAR, D.N.I.
Nº18.640.918, en carácter de cónyuge supérstite del Sr.
José del Carmen ALMONACID SOTO, D.N.I.
Nº17.310.634, extinto jubilado de este Instituto.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 25 de Agosto de 2008.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora AGUILAR acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber pensionario, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 25

07-01-09

Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº 3923 al Señor Arnaldo Ramón QUIROGA, D.N.I. N 8.160.437, ex-empleado de la Secretaría de Salud.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Diciembre de 2008.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses al Señor QUIROGA acredite supervivencia bajo constan-

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cia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 26

07-01-09

Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº3923 al Señor Máximo FIGUEROA, L.E. N7.393.388, ex-empleado de la Municipalidad de Trelew.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Diciembre de 2008.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses al Señor FIGUEROA acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 27

07-01-09

Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº3923 a la Señora Julia MELLADO, L.C. N5.919.503, ex-empleada de la Secretaría de Salud.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Diciembre de 2008.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora MELLADO acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 28

07-01-09

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL N3923, al Señor Adrián Néstor CAMPORRO, D.N.I. N13.789.563, ex-empleado del Banco del Chubut S.A., por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32 del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Julio de 2007.
Artículo 3 El beneficio otorgado tiene carácter provisional, con los alcances expresados en el primer párrafo del Artículo 37 de la Ley Provincial N3923.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/2/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data20/02/2009

Conteggio pagine50

Numero di edizioni4373

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione09/08/2024

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