Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/2/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 19 de Febrero de 2009
Res. N 2088

BOLETIN OFICIAL
22-12-08

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N3923, al menor Isaías Emanuel CARIPAN, D.N.I.
Nº41.861.621 con vencimiento al: 18/06/2017 pudiendo extenderse dicho plazo, siempre que acredite anualmente la regularidad en los estudios -artículo 44ºbis de la Ley Nº3923-, hijo del Sr. Rubén Elicer CARIPAN, D.N.I. Nº13.330.053, extinto empleado de la Secretaría de Salud.
Artículo 2 El Haber Mensual de su prestación se liquidará a partir del 19 de Enero de 2008, percibiendo la cuotaparte su progenitora, Sra. María Alejandra GONZALEZ, D.N.I. Nº26.944.652.
Artículo 3 La cuotaparte de la menor Roxana Mariela CARIPAN quedará en reserva hasta tanto finalice la tramitación de su beneficio.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses la Sra. GONZALEZ acredite supervivencia del menor cuya representatividad ejerce, bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber pensionario, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 2089

Nº42.408.280 con vencimiento al: 06/04/2018, pudiendo extenderse dicho plazo siempre que acredite anualmente la regularidad en los estudios art.44bis Ley 3923-; y Rubén Alejandro CARIPAN MARTINEZ, D.N.I.
N43.079.094 con vencimiento al: 20/02/2019, pudiendo extenderse dicho plazo siempre que acredite anualmente la regularidad en los estudios art.44bis Ley 3923-, hijos del Señor Rubén Elicer CARIPAN, D.N.I.
N13.330.053, extinto empleado de la Secretaría de Salud.
Artículo 3 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 19 de Enero de 2008, percibiendo las cuotas partes de los menores la Sra. Inés Herminda MARTINEZ, D.N.I. N21.518.331, en carácter de madre de los beneficiarios.
Artículo 4 La cuotaparte de la menor Roxana Mariela CARIPAN quedará en reserva hasta tanto finalice la tramitación de su beneficio.
Artículo 5 DISPONER que cada seis 6 meses la Sra. MARTINEZ acredite supervivencia de los menores cuya representatividad ejerce, bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber pensionario, rehabilitándose una vez satisfecha.

22-12-08

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N3923, a la Sra. Claudia Elisa VILLAGRA, D.N.I.
Nº25.082.839, a Jonatan Gabriel CONTRERAS, D.N.I.
N37.395.234 con vencimiento al: 19/05/2011, pudiendo extenderse dicho plazo siempre que acredite anualmente la regularidad en los estudios art.44bis Ley 3923- y a Leonel Alejandro CONTRERAS, D.N.I.
Nº44.083.147 con vencimiento al: 01/04/2020, pudiendo extenderse dicho plazo siempre que acredite anualmente la regularidad en los estudios art.44bis Ley 3923-, esposa e hijos del Sr. Roque Alejandro CONTRERAS, D.N.I. N24.449.782, extinto empleado de la Municipalidad de Trelew.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 17 de diciembre de 2007.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Sra. VILLAGRA acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber pensionario, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 2090

PAGINA 11

22-12-08

Artículo 1 NO HACER LUGAR al pedido de pensión interpuesto por la Señora Inés Herminda MARTINEZ, D.N.I. N21.518.331 y los menores Joana Gisel MESA, D.N.I. N35.887.149, Eugenio Nicasio Luján MESA, D.N.I. N40.739.127 y Maximiliano Gabriel MESA, D.N.I. N38.046.340.
Artículo 2 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N3923, a los menores Kevin Rolando CARIPAN, D.N.I.
Nº42.408.277 con vencimiento al: 16/01/2013 , pudiendo extenderse dicho plazo siempre que acredite anualmente la regularidad en los estudios art.44bis Ley 3923- Danila Nazarena CARIPAN MARTINEZ, D.N.I.

Res. N 2091

22-12-08

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N3923, a la Sra. Ana VILLAGRAN, L.C. Nº9.790.578, en carácter de cónyuge supérstite del Sr. Patricio CRIADO, D.N.I. Nº3.542.762, extinto jubilado de este Instituto.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 19 de Octubre de 2008.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora VILLAGRAN acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber pensionario, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 2092

22-12-08

Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº3923 a la Señora Juana Antonia GIMENEZ, L.C. N6.352.986, ex-empleada del Banco del Chubut S.A.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Diciembre de 2008.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora GIMENEZ acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/2/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data19/02/2009

Conteggio pagine19

Numero di edizioni4371

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione07/08/2024

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