Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/2/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Lunes 9 de Febrero de 2009
BOLETIN OFICIAL
do por el artículo 105 de la Ley Nº 1987, Decreto reglamentario Nº 1330/81 y Decreto Nº 116/82.
Artículo 3.- Abónese a las agentes mencionadas en los artículos 1º y 2º la bonificación especial remunerativa no bonificable por el desempeño en el cargo, en los términos del artículo 22 de la Ley 1987.
Artículo 4.- Descuéntese a la agente Claudia Alejandra GAITAN la bonificación citada precedentemente, por el período de ausencia en el cargo.
Artículo 5.- El gasto que demande el presente trámite será imputado en la Jurisdicción 62 - Secretaría de Hidrocarburos y Minería Programa 16: Desarrollo Minero Actividad Específica 2 Control de Regalías
Ejercicio 2009.
SECRETARÍA DE SALUD
Res. N XXI-09
29-01-09
Artículo 1º.- Reconócese el Adicional Remunerativo por Coordinación General a los profesionales consignados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución con funciones a cargo de los Departamentos Capacitación de las Direcciones Provinciales Areas Programáticas Esquel y Comodoro Rivadavia de la Secretaría de Salud, previsto por el Artículo 4º último párrafo del Decreto Nº 460/07 y sus modificatorias, por un monto fijo mensual remunerativo de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS $ 3.655,50, a partir del 01 de octubre de 2008 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 2º.- Otórgase el Adicional Remunerativo por Coordinación General a los profesionales consignados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución con funciones a cargo de los Departamentos Capacitación de las Direcciones Provinciales Areas Programáticas Esquel y Comodoro Rivadavia de la Secretaría de Salud, previsto por el Artículo 4º último párrafo del Decreto Nº 460/07 y sus modificatorias, por un monto fijo mensual remunerativo de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS $ 3.655,50, a partir del 01 de enero de 2009
y hasta el 30 de septiembre del mismo año.
Artículo 3º.- El Adicional establecido por el Artículo 2º de la presente Resolución podrá ser suspendido o dejado sin efecto por razones de oportunidad y conveniencia o cuando el agente cese de prestar los servicios bajo las modalidades y características que le fueron requeridas.
Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado en la Jurisdicción 70 - Secretaría de Salud - Partida Principal 1.0.0 Gastos en Personal - Programa 52UEPGSS Actividad 1 - UEPGSS, del Presupuesto para el año 2009.
PAGINA 3
ANEXO I
APELLIDO Y
NOMBRE
REARTE
Walter Antonio
CACERES
Alejandro Javier
DOCUMENTO CLASE
18.095.389
17.129.385
Res. N XXI-10
1966
1964
ESTABLECIMIENTO
MONTO
FIJO
DESDE
HASTA
Departamento Capacitacion Direc.
Prov. Area Prog.
Esquel
$ 3.655,50
01/10/08
30/09/09
Departamento Capacitación Direc.
Prov. Area Prog. Com.
Rivadavia $ 3.655,50
01/10/08
30/09/09
29-01-09
Artículo 1º.- Reconócese el Adicional por Beneficios Especiales y/o Premios previsto por el Decreto N 1178/00 al agente KLAPPENBACH Federico Agustín M.I. N 24.882.124 Clase 1975 con funciones en la Dirección Provincial Recursos Físicos en Salud dependiente de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría de Salud, en un monto fijo mensual de PESOS SETECIENTOS
$ 700.- a partir del 01 de agosto de 2007 y hasta el 01 de abril de 2008.
Res. N XXI-11
29-01-09
Artículo 1º.- Reconócese al Doctor KASIAÑUK
INTERSIMONE Juan José M.I. N 25.255.207
Clase 1976 con funciones en el Hospital Rural Gastre, Dirección Provincial Área Programática Norte de la Secretaría de Salud, el Adicional previsto en el Artículo 4º segundo párrafo del Decreto Nº 460/07 y sus modificatorias, en un monto fijo mensual de PESOS DOSCIENTOS $ 200.-, a partir del 01 de noviembre de 2008 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 2º.- Otórgase al Doctor KASIAÑUK
INTERSIMONE Juan José M.I. N 25.255.207
Clase 1976 con funciones en el Hospital Rural Gastre, Dirección Provincial Área Programática Norte de la Secretaría de Salud, el Adicional previsto en el Artículo 4º segundo párrafo del Decreto Nº 460/07 y sus modificatorias, en un monto fijo mensual de PESOS DOSCIENTOS $ 200.-, a partir del 01 de enero de 2009 y hasta el 31 de octubre del mismo año.
Artículo 3º.- El Adicional establecido por el Artículo 2º de la presente Resolución podrá ser suspendido o dejado sin efecto por razones de oportunidad y conveniencia o cuando el agente cese de prestar los servicios bajo las modalidades y características que le fueron requeridas.
Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado en la Jurisdicción 70 - Secretaría de Salud Servicio Administrativo Financiero 70 - Programa 52- UEPGSS
Inciso 3 Principal 4 Parcial 2, del Presupuesto para el año 2009.