Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/10/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 1º de Octubre de 2008

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 5

Artículo 2: HACER SABER a la solicitante que cuenta con el derecho a interponer recurso de Reconsideración dentro del plazo de diez 10 días hábiles de notificada la presente.

Artículo 2º: HACER SABER a la interesada que puede interponer Recurso de Reconsideración contra la presente, dentro de los DIEZ 10 días hábiles de notificada la misma Artículo 9º - Ley Provincial Nº 3923.-

Res. N 637

Res. N 921

10-04-08

04-06-08

Artículo 1: NO HACER LUGAR a la solicitud de Reajuste interpuesto por la Sra. Norma Haydeé LOPEZ, L.C. N 6.376.807.
Artículo 2: HACER SABER a la solicitante que cuenta con el derecho a interponer recurso de Reconsideración dentro del plazo de diez 10 días hábiles de notificada la presente.

Artículo 1: NO HACER LUGAR a la solicitud de Reajuste interpuesto por la Sra. Carmen Adriana MARTINEZ, L.C. N 5.389.090.
Artículo 2: HACER SABER a la solicitante que cuenta con el derecho a interponer recurso de Reconsideración dentro del plazo de diez 10 días hábiles de notificada la presente.

Res. N 717

Res. N 922

24-04-08

Artículo 1: NO HACER LUGAR a la solicitud de Pensión Ley N 3923 incoado por la Sra. Dora DELGADO D.N.I. N 5.254.028 en carácter de unida de hecho en aparente matrimonio del Sr. Ricardo Eduardo Angel REGUILO, L.E. N 7.615.547.
Artículo 2: HACER SABER a la interesada que tiene derecho a interponer Recurso de Reconsideración contra la presente, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la misma Art. 9º-Ley 3923.

Res. N 772

02-05-08

Articulo 1º: RECHAZAR la solicitud de Jubilación por Invalidez Ley Provincial Nº 3923 - T.O. Nº 4251, incoada por la Sra. Mirtha Susana MIELGO, D.N.I. Nº 21.021.583, por no reunir el requisito de porcentaje invalidante mínimo 66%, establecido en el Art.Nº 32
de la Ley Nº 3923.
Artículo 2º: HACER SABER a la solicitante que puede interponer Recurso de Reconsideración contra la presente, dentro de los DIEZ 10 días hábiles de notificada la misma Artículo 9º - Ley Provincial Nº 3923.-

Res. N 773

02-05-08

Articulo 1º: RECHAZAR la solicitud de Jubilación por Invalidez Ley Provincial Nº 3923 - T.O. Nº 4251, incoada por la Sra. Dora Ofelia BENAVENTE, D.N.I. Nº 4.613.279, por no reunir el requisito de porcentaje invalidante mínimo 66%, establecido en el Art.Nº 32
de la Ley Nº 3923.
Artículo 2º: HACER SABER a la solicitante que puede interponer Recurso de Reconsideración contra la presente, dentro de los DIEZ 10 días hábiles de notificada la misma Artículo 9º - Ley Provincial Nº 3923.-

Res. N 775

02-05-08

Articulo 1º: RECHAZAR la solicitud de Jubilación por Invalidez Ley Provincial Nº 3923 - T.O. Nº 4251, incoada por la Sra. Emilia BURGOS, D.N.I. N
10.417.970, por no reunir porcentaje invalidante, establecido en la norma previsional aplicable al caso.

04-06-08

Artículo 1º: NO HACER LUGAR al Reclamo efectuado por la Sra. Ilda Tomaza KOHLER, L.C. Nº 5.299.892.

Res. N 978

13-06-08

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N 3923, a la menor Agustina Florencia VIDAL, D.N.I.
Nº 41.628.891 con vencimiento al: 14/01/2017 pudiendo extenderse dicho plazo siempre que acredite anualmente la regularidad en los estudios -artículo 44ºbis de la Ley Nº 3923-, hija de la Sra. María Zunilda CORONADO, D.N.I. Nº 13.814.607, extinta empleada del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 29 de Enero de 2008, quedando condicionado a percibirlo ante la presentación de la guarda judicial.

Res. N 979

13-06-08

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N 3923, a la Señora Elisa Maribel MILLAQUEO, D.N.I. Nº 17.633.353, y al menor Héctor Manuel CEA, D.N.I. Nº 36.320.637 con vencimiento al: 10/
09/2009, pudiendo extenderse dicho plazo siempre que acredite anualmente la regularidad en los estudios art.44bis Ley 3923-; cónyuge supérstite e hijo del Señor Asencio Segundo CEA, D.N.I. N
16.317.376, extinto empleado de la Policía de la Provincia del Chubut.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 03 de enero de 2008.

Res. N 1088

03-07-08

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N 3923, a la Srta. Andrea Verónica DOMINGUEZ, D.N.I.
Nº 27.977.490, en carácter de hija de Don Aníbal Héctor DOMINGUEZ, D.N.I. N 10.561.161, extinto empleado de la Municipalidad de Trelew, con encuadre en el artículo 43 inc. a.3 de la Ley N 3923.
Artículo 2 El Haber de la prestación se liquidará a partir del 26 de abril de 2007.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/10/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data01/10/2008

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4363

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione26/07/2024

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