Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/7/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Lunes 21 de Julio de 2008
BOLETIN OFICIAL
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
ANEXO I
RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS
Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 891/08.
Rawson, 14 de Jilio de 2008.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la concesión efectuada a la Señora María Rita LEIVA, viuda del Sub Oficial Mayor Oscar I. CRUZADO, y madre de la Niña Belén María Fernanda CRUZADO y del niño Oscar Agustín CRUZADO, de un subsidio mensual vitalicio consistente en un importe equivalente a la asignación básica correspondiente al cargo de Director-Agrupamiento Personal Jerárquico, Categoría 5-18 del Decreto Ley Nº 1.987, más adicional remunerativo no bonificable, menos antigedad y asignaciones familiares; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 26 de Junio de 2.008 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5760
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
GUSTAVO G. YAUHAR
AGENTES
ACOSTA, Hugo César COLOMBO, María Elba DE PABLO, Julio César PRUSSO, Mariano SPANJERSBERG, Glenda HERNÁNDEZ, Hernán AGUILAR, Diego Hernán GONGORA, María Eva HERRERA, Gonzalo FERNANDEZ, Juan José CURIN, Luis Santiago
26-06-08
Articulo 1.- Aprobar lo actuado en relación a los agentes detallados en el Anexo I, que forma parte integrante del presente.Articulo 2.- Prorrogar las mensualizaciones de los agentes detallados en el Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 1 de Enero de 2008 y hasta el 31 de Diciembre de 2008.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado en la Jurisdicción: 61 - Secretaría de Pesca - SAF: 61 - en los Programas: 1 Conducción y Administración de la Secretaría de Pesca -Actividad: 1 Conducción y Administración de la Secretaría de Pesca, 17
Desarrollo Pesquero -Actividad: 2 Intereses Marítimos y 17 Desarrollo Pesquero - Actividad: 3 Conducción, siendo el gasto correspondiente al Presupuesto 2008.-
DNI
18.027.288
18.027.027
20.238.601
24.245.530
23.086.051
21.607.883
23.995.164
23.992.944
21.760.561
27.750.727
17.184.335
ANEXO II
PRORROGA DE MENSUALIZACION
AGENTES
ACOSTA, Hugo César COLOMBO, María Elba DE PABLO, Julio César HERRERA, Rocío B.
PRUSSO, Mariano SPANJERSBERG, Glenda HERNÁNDEZ, Hernán A.
AGUILAR, Diego Hernán GONGORA, María Eva HERRERA, Gonzalo O.
FERNANDEZ, Juan José CURIN, Luis Santiago
Dto. Nº 856
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 794
PAGINA 3
DNI
18.027.288
18.027.027
20.238.601
28.055.188
24.245.530
23.086.051
21.607.883
23.995.164
23.992.944
21.760.561
27.750.727
17.184.335
08-07-08
Artículo 1.- Reconócese a partir del 14 de marzo de 2005 y hasta la fecha del presente Decreto los servicios prestados por el agente TULA Miguel Ángel M.I.
N 14.470.088 - Clase 1961, a cargo del Departamento Fiscalización en la Dirección Provincial Área Programática Comodoro Rivadavia de la Secretaría de Salud, subrogando la Jerarquía 7 - Categoría 16, del cargo Agrupamiento A - Clase I, con 44 horas semanales de labor, Dedicación Exclusiva, Ley N 2672 y su modificatoria Ley N 2976.
Artículo 2.- Abónese al agente TULA Miguel Ángel las sumas que resulten correspondientes, de acuerdo a los servicios reconocidos en el artículo primero.
Artículo 3.- Desígnase a partir de la fecha del presente Decreto al agente TULA Miguel Ángel M.I.N
14.470.088 - Clase 1961 para desempeñarse a cargo del Departamento Fiscalización en la Dirección Provincial Área Programática Comodoro Rivadavia de la Secretaría de Salud, con los alcances del Decreto N 97/
87, subrogando la Jerarquía 7- Categoría 16, con 44
horas semanales de labor, Dedicación Exclusiva, Ley N 2672 y su modificatoria Ley N 2976.
Artículo 4.- El agente mencionado en el Artículo anterior percibirá la diferencia salarial existente entre su categoría de revista cargo Agrupamiento A - Clase I -