Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/7/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 17 de Julio de 2008

BOLETIN OFICIAL

porte de personal del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia.
Artículo 3.- Autorízase a la Secretaría de Salud a realizar las tramitaciones tendientes a hacer efectiva la transferencia de los vehículos referidos en el estado que se encuentran, debiendo comunicar la denuncia de la transferencia del dominio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
Artículo 4.- LEY NO GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE
JUNIO DE DOS MIL OCHO.
Ing. JORGE V. PITIOT
Vicepresidente 1º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 870/08
Rawson, 10 de Julio de 2008
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la autorización efectuada al Poder Ejecutivo Provincial de donar a la Asociación Cooperadora del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia, un vehículo automotor tipo pick up, marca Ford, Modelo F 100, año 1980, Motor Nº XUAD78353, Chasis Nº KA1JXM-70447, Dominio VLZ-499, Identificación Patrimonial 8.2.8.2.5.2.001, propiedad de la ex Subsecretaría de Salud Pública, hoy Secretaría de Salud; un vehículo automotor tipo pick up, marca Ford, Modelo F 100, año 1986, Motor Nº FUAB27984, Chasis Nº KB1JFU-21930, Dominio VJG-471, Identificación Patrimonial 8.2.6.2.5.2.005, propiedad del ex Ministerio de Bienestar Social, Subsecretaría de Salud, hoy Secretaría de Salud; y un vehículo automotor tipo pick up, marca Ford, Modelo F 100, a ñ o 1 9 8 7 , M o t o r N º H YA B 2 6 7 8 6 , C h a s i s N º KB1JHU-20675, Dominio UIS-646, Identificación Patrimonial 8.2.10.2.5.2.004, propiedad de la ex Subsecretaría de Salud Públ ica, hoy Secretaría de Salud; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 24 de junio de 2008, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140º de la Constitución Provincial.
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5757
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-

MARIO DAS NEVES
NORBERTO G. YAUHAR

PAGINA 3

RESOLUCION
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 219/08
Rawson, 04 de Julio de 2008
VISTO:
El expediente 1344/07 - EC; y CONSIDERANDO
Que el Poder Ejecutivo, a través del Decreto 771/07
delegó en esta Dirección General la facultad de desarrollar y poner en funcionamiento un sistema de notificaciones a contribuyentes por medio del domicilio fiscal electrónico;
Que hasta tanto esta Dirección General prevea la implementación de una clave fiscal que garantice la inviolabilidad del domicilio fiscal electrónico y el secreto de las informaciones, es conveniente poner en funcionamiento por etapas, un sistema de notificaciones electrónicas a contribuyentes;
Que en una primera etapa resulta conveniente la implementación de un sistema de comunicación electrónica de notificaciones simples, excluyendo a aquellas que entren en colisión con el artículo 69 del Código Fiscal - secreto de las informaciones.
Que a fin de facilitar la operatoria del mencionado sistema de notificaciones, resulta necesario precisar los actos administrativos que podrán ser notificados bajo esta modalidad, y la forma y características que revestirán las comunicaciones;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Código Fiscal, y el Decreto 771/
07;
Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete;
POR ELLO:
La Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut RESUELVE:
TITULO I: SISTEMA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 1: Poner en funcionamiento un sistema de comunicaciones electrónicas a contribuyentes y responsables de esta Dirección General de Rentas - en adelante la Dirección - mediante la utilización de un sistema informático, conforme lo dispuesto por los artículos subsiguientes.
Artículo 2: Establecer que el contribuyente/responsable interesado, podrá constituir un domicilio electrónico, donde se tendrán por válidas las notificaciones que se le efectúen de conformidad con lo establecido en el Art. 6 de esta Resolución.
Artículo 3: Confidencialidad de la información: la información transmitida por DGR a los responsables, tendrá carácter confidencial y, debido a que será sometida a un proceso de cifrado o encriptamiento, sólo podrá ser comprensible entre ambos sujetos descriptos,

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/7/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data17/07/2008

Conteggio pagine15

Numero di edizioni4362

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione25/07/2024

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