Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/7/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

Martes 8 de Julio de 2008

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Créase el Programa de Financiamiento Emergencia Volcánica.
Dto. Nº 813/08.
Rawson, 30 de Junio de 2008.
VISTO:
El Expediente N 02303/08-MCETeI; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, se tramita la creación del Programa de Financiamiento Emergencia Volcánica, con el objeto de atenuar los inconvenientes generados en la Provincia por las consecuencias ocasionadas en virtud de las erupciones del volcán Chaitén, brindando apoyo a los prestadores turísticos de las distintas localidades de la Comarca Andina, que fueron afectados;
Que el Programa de Financiamiento prevé que los Municipios y Comunas Rurales sean los operadores del mismo, con los fondos que transfiera el Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, como Autoridad de Aplicación del Programa;
Que los montos a financiar se determinan en hasta la suma de PESOS TREINTA MIL $ 30.000 por emprendimiento, con un plazo máximo de devolución de CINCO 5 años;
Que la Subsecretaría de Promoción de las Inversiones dependiente del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, tendrá a su cargo la ejecución y supervisión del Programa, evaluación de su funcionamiento y la tramitación de eventuales correcciones normativas y operativas que se requieran;
Que la Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, se ha expedido respecto a la legalidad del presente;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;

Artículo 2.- Desígnese al Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, como Autoridad de Aplicación del Programa, a través de la Subsecretaría de Promoción de las Inversiones.Artículo 3.- Autorícese al Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, a transferir fondos a las distintas localidades de la Provincia, mediante el otorgamiento de subsidios, en el marco del Programa creado por el Artículo 1 del presente Decreto, en la forma prevista en el ANEXO que integra el presente.Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento del Programa de Financiamiento Emergencia Volcánica, cuyo importe asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES $ 2.000.000, se imputará con cargo a la Jurisdicción 64 - SAF 64 -Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones - Programa 1 - Actividad 01 Inciso 5 - Principal 7 - Parcial 6 - Fuente de Financiamiento 353 - Ubicación Geográfica 11999- Ejercicio 2008.Artículo 5.- Invítese a los Municipios de la Comarca Andina a adherir al presente Decreto.
Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones y de coordinación de Gabinete.Artículo 7.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese.MARIO DAS NEVES
NORBERTO G. YAUHAR
Lic. AUGUSTO CERVO
ANEXO
PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO
EMERGENCIA VOLCÁNICA

D E C R E TA :

Beneficiarios;
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, radicadas en la Provincia del Chubut, que cumplan con los siguientes requisitos:
a Haber sufrido daños y perjuicios ocasionados por la emergencia volcánica y determinar el destino de aplicación de los fondos, siendo los municipios de cada localidad los responsables de certificar los mismos.
b Las personas físicas deberán tener capacidad legal para contratar y poseer domicilio legal en la Provincia del Chubut. Las personas jurídicas deberán estar legalmente constituidas y poseer domicilio legal en la Provincia del Chubut.
c Los interesados deberán presentar los formularios y la documentación necesaria que cumpla con los requisitos informativos mínimos establecidos.

Artículo 1º.- Créase el Programa de Financiamiento Emergencia Volcánica, cuyo objetivo es asistir a los prestadores turísticos de la Comarca Andina afectados por las erupciones del Volcán Chaitén, el cual se desarrollará de conformidad a lo establecido en el presente Decreto, en el ANEXO que forma parte integrante del mismo y en las disposiciones reglamentarias que emita la Autoridad de Aplicación del Programa.-

Destino del crédito;
Serán pasibles de recibir financiamiento aquellos proyectos presentados por personas físicas o jurídicas titulares de emprendimientos turísticos en la Comarca Andina, teniendo por objeto la reducción del impacto negativo provocado por la emergencia, ya sea para cubrir gastos fijos, cubrir gastos ocasionados por reservas canceladas, etcétera.

POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/7/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data08/07/2008

Conteggio pagine42

Numero di edizioni4362

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione25/07/2024

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