Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/7/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Reglamentación de la Ley Provincial N 5641, Modificada por Ley Provincial N 5693 Creación de la Oficina de Adopciones y Registro Único de Pretensos Adoptantes.
Dto. Nº 800/08.
Rawson, 26 de Junio de 2008.
VISTO:

Jueves 3 de Julio de 2008

POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley Provincial N 5641, modificada por Ley Provincial N
5693, de Creación de la Oficina de Adopciones y Registro Único de Pretensos Adoptantes, que como Anexo I
forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 2.- AUTORIZASE a los Directores del Registro Civil y Capacidad de las Personas de cada jurisdicción, a ejercer las facultades que le confiere la ley y el presente Decreto.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Familia y Promoción Social, de Gobierno y Justicia y de Coordinación de Gabinete.Artículo 4.-REGISTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación, y cumplido, ARCHÍVESE.-

El Expediente N 6609-07-M.F.P.S.; y CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley Provincial N 5641, y su modificatoria Ley N 5693, se crea la Oficina de Adopciones, la cual tendrá su asiento en la ciudad de Rawson, debiendo instituirse tantas Delegaciones como Circunscripciones judiciales existan y/o existieren en el futuro;
Que la norma citada crea el Registro Único Provincial de Pretensos Adoptantes dependiente de la Oficina de Adopciones;
Que resulta necesario dictar las herramientas pertinentes para efectivizar la aplicación de la norma;
Que se ha concebido al Registro Único, como una herramienta destinada a dotar de mayor eficacia al otorgamiento de guardas con fines adoptivos, proporcionando a los jueces y organismos oficiales que tienen a su cargo los trámites relacionados con adopción, una lista centralizada íntegra y segura de aspirantes admitidos;
Que se procura, además, agilizar y economizar los trámites de adopción evitando que los aspirantes tengan que inscribirse en múltiples registros para acceder a la adopción de menores domiciliados en distintas localidades;
Que en todas las decisiones que se adopten sobre la base de la información proporcionada por el registro, siempre deberá buscarse la realización del interés superior del niño entregado en guarda;
Que la Asesoría Legal del Ministerio de la Familia y Promoción Social ha intervenido en el presente trámite;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 155 inciso 1 de la Constitución Provincial;

MARIO DAS NEVES
NORBERTO G. YAUHAR
RODDY ERNESTO INGRAM
MAXIMO GABRIEL PEREZ CATAN
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 5.641 OFICINA DE ADOPCIONES REGISTRO ÚNICO DE PRETENSOS ADOPTANTES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Los Ministerios de Gobierno y Justicia y de la Familia y Promoción Social resultarán Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N 5641, modificada por Ley Provincial N 5693, los cuales celebraran un Convenio de Colaboración a los efectos de la implementación y puesta en marcha de la Oficina de Adopciones. Las Delegaciones en las distintas Circunscripciones Judiciales, funcionarán en las dependencias del Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de cada jurisdicción; o en el lugar que el Ministerio de Familia y Promoción Social, disponga al efecto.
Artículo 2º.- La autoridad de aplicación organizará el Registro Único Provincial de Pretensos Adoptantes dependiente de la Oficina de Adopciones, en el que se formará un legajo con toda la información requerida al efecto, en orden a las funciones conferidas por el artículo 3 de la Ley Provincial N 5.641.
Artículo 3º.- El Ministerio de la Familia y Promoción Social proveerá los recursos humanos y materiales necesarios para el debido funcionamiento de la Oficina de Adopciones y de sus distintas delegaciones, el que estará integrado por personal administrativo y equipo técnico, debidamente capacitado a tal efecto, de trayectoria reconocida.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/7/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data03/07/2008

Conteggio pagine21

Numero di edizioni4361

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione24/07/2024

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