Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/6/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 19 de Junio de 2008

BOLETIN OFICIAL

Artículo 7.- Concluido el plazo previsto en el Artículo precedente, el Tribunal Electoral Provincial, mediante acto resolutivo, procederá a aceptar o rechazar las firmas presentadas, ordenando en caso de rechazo su remisión al archivo, y derivando en caso de aceptación las actuaciones al Organismo del Estado Provincial encargado de dar trámite a lo peticionado.
Artículo 8.- El organismo que tenga a su cargo la toma de decisión respecto a lo peticionado deberá dar curso a la misma dentro de los sesenta 60 días de haberlo recibido del Tribunal Electoral Provincial. Si el trámite requiriera sanción parlamentaria, su aprobación está sujeta a las prescripciones constitucionales. Leyes Provinciales y Reglamento Orgánico de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chubut.
Artículo 9.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL
OCHO.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 724/08.
Rawson, 11 de Junio de 2008.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente al marco normativo al cual deberán ajustarse los procesos de recolección de firmas destinados a peticionar, proponer, reclamar o ejercer en forma colectiva algún derecho de los previstos dentro de la Constitución Provincial bajo la modalidad de democracia semidírecta; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 27 de Mayo de 2.008 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5751
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
NORBERTO G. YAUHAR

CREACION DE NUEVOS ORGANISMOS JURISDICCIONALES.

LEY Nº 5752

PAGINA 3

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY
CREACIÓN DE NUEVOS ORGANISMOS
JURISDICCIONALES
Artículo 1 .- CREACIÓN. Créanse en la Provincia del Chubut:
a Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Trelew:
- Juzgado de Ejecución N 2.
Juzgado Laboral N 2.
b Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia:
- Juzgado de Ejecución N 3.
Juzgado Laboral N 2.
c Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Puerto Madryn:
Juzgado Laboral N 2.
Artículo 2.- COMPETENCIA MATERIAL.
Los organismos que se crean tienen las siguientes competencias:
Juzgados Laborales: La establecida en los artículos 1 y 2 de la Ley N 69.
Juzgados de Ejecución: La establecida por el artículo 1 de la Ley N 5.335 modificatoria de los artículos 3 de las Leyes N 4.734 y N 4.768, conforme redacción de la Ley N 5.064.
La competencia determinada precedentemente para los organismos mencionados lo es sin perjuicio de las establecidas por la Constitución y leyes especiales.
Artículo 3.- COMPETENCIA TERRITORIAL.
Los organismos que se crean tienen la competencia territorial correspondiente a la Circunscripción Judicial en la que se encuentran o únicamente a su asiento según corresponda.
Artículo 4.- FACULTAD.
Facúltase al Superior Tribunal de Justicia a determinar el momento más adecuado para la puesta en marcha de los organismos que se crean y dictar la normativa necesaria para su implementación.
Artículo 5 .- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTINUEVE DEL MES DE MAYO DE DOS MIL
OCHO.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 725/08.
Rawson, 11 de Junio de 2008

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/6/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data19/06/2008

Conteggio pagine69

Numero di edizioni4352

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione11/07/2024

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