Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/4/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 10

BOLETIN OFICIAL

RESOLUCIONES CONJUNTAS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, TURISMO
E INVERSIONES Y MINISTERIO DE INDUSTRIA, AGRICULTURA Y GANADERÍA

Res. Conj.
N VII-12 MCETeI y XIX-13 MIAyG

31-03-08

Artículo 1.- Autorízase la prórroga de asignación de funciones a partir del 01 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, en la Subsecretaría de Recursos Naturales dependiente del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería, del agente Víctor Horacio MIGUENS M.I. N 25.625.511 Clase 1976, cargo Chofer A Código 1-005 Nivel III Categoría 6 - Agrupamiento Personal de Servicio - Planta Temporaria, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones.

SECRETARÍA DE TRABAJO Y ADMINISTRACIÓN
DE VIALIDAD PROVINCIAL

Res. Conj.
N VIII-04 ST y XV-12 AVP

31-03-08

Artículo 1.- Prorrógase la asignación de funciones en la Administración de Vialidad Provincial, al agente Luis Antonio NOTARO D.N.I. N 17.734.174 Clase 1966, cargo Inspector Laboral, Código 3-197 - Clase I
Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, del Plantel Básico de la Delegación Regional Trelew, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo de la Secretaría de Trabajo, a partir del 1 de enero de 2008 y hasta el 31
de diciembre de 2008.

DISPOSICION
DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
Disposición N 06/08.
Rawson, 31 de Marzo de 2008.
VISTO:
El Expediente Nº 1460/08 MIAyG, la Ley Nº 5008/03, La Ley N 3257, y su Decreto Reglamentario N 868/90, CONSIDERANDO:
Que la legislación vigente contempla la caza mayor y menor sin fines de lucro en el territorio provincial a excepción de las áreas protegidas, propiedades privadas no autorizadas, caminos y proximidades de áreas urbanas;
Que el Artículo 11º de la Ley N 3257 establece la prohibición de caza en todo el territorio provincial de las especies de la fauna silvestre a excepción de aquellas que autorice la Autoridad de Aplicación, la que podrá
Miércoles 9 de Abril de 2008

limitar la caza imponiendo períodos de veda conforme a las distintas especies, teniendo como objeto la conservación;
Que la Ley Nº 5008/03 establece la prohibición de caza, captura acosamiento o persecución de todas las especies del género Chloephaga, conocidas como cauquenes o avutardas, en los Departamentos de Biedma, Rawson, Gaiman, Florentino Ameghino y Escalante;
Que el Artículo 5º del Decreto N 868/90 establece la facultad de la Autoridad de Aplicación para establecer períodos, especies, áreas de captura y cupos a la actividad cinegética con y sin fines de lucro;
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería ha tomado la intervención que le compete;
POR ELLO:
La Directora de Fauna y Flora Silvestre
D I S P O N E:
Artículo 1.- Habilitar la temporada de caza mayor y menor de aves y mamíferos desde el 01 de Abril hasta el 31 de Julio del año 2008 inclusive, de las siguientes especies y sus respectivos cupos por cazador:
Martineta Eudromia elegans: diez 10 ejemplares por día.
Pato Maicero Anas georgica: cuatro 4 ejemplares por día.
Pato Barcino Anas flavirostris: tres 3 ejemplares por día.
Codorniz de California Laphortyx californica: sin límites.
Liebre Europea Lepus europaeus: diez 10 ejemplares por día.
Guanaco Macho adulto Lama guanicoe: dos 2
ejemplares cada tres 3 días. El Cazador deberá notificar a la comisaría más cercana al sitio donde desarrolló la cacería, la tenencia en tránsito del ejemplar cazado, donde se le entregará constancia de la misma.
Conejo Silvestre Oryctolagus cuniculus: sin límites.
Jabalí Sus scrofa: sin límite.
Visón Mustela visón: sin límites.Artículo 2.- Habilitar la temporada de caza menor desde el 1º de Mayo hasta el 15 de Junio del 2008
inclusive de la siguiente especie y sus respectivos cupos por día y por cazador:
Avutarda o Cauquén Común Chloephaga picta: 10
diez ejemplares machos individuos de coloración blanca, a excepción de los Departamentos de Biedma, Rawson, Gaiman, Florentino Ameghino y Escalante.Artículo 3.- A los efectos de los Artículos 1 y 2, cuando se realicen excursiones de tres 3 o más días, cada cazador no podrá transportar una cantidad de ejemplares superior a la de tres 3 días de caza, con la excepción de los ejemplares de guanaco y avutarda, para los que se respetarán los cupos establecidos en los Artículos 1 y 2.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/4/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data09/04/2008

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4368

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/08/2024

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