Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/1/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 9 de Enero de 2008

BOLETIN OFICIAL

VISTO:
Los Expedientes N 289/07 -GB y 366/07 -GB y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 14 de la Ley Provincial N
5.556 se dispone la modificación del Artículo 153 del Decreto Ley N 1.561 y se fija un adicional remunerativo no bonificable en carácter de presentismo para el personal policial de todas las agrupaciones y los cadetes de la Policía de la Provincia del Chubut;
Que dicho artículo dispone que el adicional será igual a un DIECISIETE POR CIENTO 17%; calculado sobre el sueldo básico correspondiente a la jerarquía de revista y será disminuido en función de los días de ausencia mensuales en que incurra el agente, de acuerdo al siguiente detalle: una 1 ausencia al mes un veinticinco por ciento 25%; dos 2 ausencias al mes un cincuenta por ciento 50% y tres 3 ausencias al mes el ciento por ciento 100%;
Que asimismo agrega que este adicional no será afectado cuando el agente goce las licencias que establezca la reglamentación;
Que en virtud de ello resulta necesario establecer dicha reglamentación;
Que ha tomado debida intervención el Cuerpo Jurídico Asesoría Letrada de la Institución Policial y la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- Reglaméntase el artículo 153 del Decreto Ley N 1561, modificado por el artículo 14 de la Ley N 5.556, de la siguiente manera: El Adicional por Presentismo no será afectado cuando el Agente goce de las licencias por las siguientes causales:
a Anual por vacaciones.b Maternidad.c Matrimonio del Agente.d Fallecimiento de familiar en primer grado de consanguinidad.e Fallecimiento del cónyuge.f Citación judicial documentada.g Accidente de trabajo.h Asistencia a cursos de capacitación relacionados con la función que desempeña, debidamente autorizada y/o comisiones de servicios.i Por enfermedad de largo tratamiento j Licencia por enfermedad o atención de familiar hasta doce 12 días por año calendario, continuos o discontinuos, pudiendo extenderse hasta un total de veinticuatro 24 días cuando el enfermo deba ser atendido en un centro especializado fuera del lugar de residencia.k Actos de servicio por emergencias que deban cumplir los Bomberos Voluntarios.l Franquicia por exámenes.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno, Trabajo y Justicia y Coordinación de Gabinete.-

PAGINA 3

Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.MARIO DAS NEVES
NORBERTO G. YAUHAR
MAXIMO GABRIEL PEREZ CATAN

RESOLUCION
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 18/07.
Rawson, 17 de Diciembre de 2007.
VISTO: El Expediente Nº 4203-ME-05;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución ME N 592/05 se ha normado la organización del ingreso de alumnos al Tercer Ciclo de la Educación General Básica y al Nivel Polimodal del sistema educativo provincial;
Que lo dispuesto en la misma apunta a la institucionalización paulatina de criterios de organización del servicio educativo de los distintos niveles, ciclos y modalidades del sistema, garantizando la igualdad de oportunidades y posibilidades educativas, asegurando niveles de calidad en todos los establecimientos escolares de la Provincia;
Que la transición lógica entre la Ley Federal de Educación y la Ley Nacional de Educación debe efectuarse en forma paulatina;
Que la mencionada resolución norma la organización del ingreso de alumnos al Tercer Ciclo de la EGB3
y Educación Polimodal;
Que al estar en implementación en el ciclo lectivo 2008 la estructura de escuela secundaria, la denominación del curso de ingreso al nivel será 1 año Educación Secundaria;
Que ha sido necesario efectuar modificaciones tanto en la planilla de inscripción de alumnos Anexos I y II
como en el cronograma de aplicación del operativo de evaluación de aptitudes en función de optimizar tiempos y recursos Anexo III, IV y V;
Que debe exceptuarse del criterio de irretroactividad establecido por el Decreto Ley Nº 920, Artículo 32º, Punto 3;
Que es facultad de la Señora Ministro resolver sobre el particular;
POR ELLO:
La Ministro de Educación
R E S U E LV E :
Artículo 1: MODIFICAR el texto de la Resolución ME Nº 592/05, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
Artículo 2: MODIFICAR los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución ME Nº 592/05, incorporando las Plani-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/1/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data09/01/2008

Conteggio pagine19

Numero di edizioni4353

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione12/07/2024

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