Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/8/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL
ANEXO II

Martes 21 de Agosto de 2007

a En la percepción de los haberes del mes de Febrero.
b En la percepción de los haberes del mes de Julio.

Carrera Sanitaria
Para ambos casos se liquidará en base a la declaración jurada que presentaran los agentes beneficiarios.

ANEXO III
Ley 3.158
PORCENTAJES
ADICIONALES
Responsabilidad Jerárquica Turno Rotativo Franco Móvil Turno Nocturno Fijo Dedicación Funcional Dedicación Exclusiva Bloqueo de Título
15%
10%
10%
20%
30%
50%
20%

ASIGNACIONES FAMILIARES

LEY Nº 5.646
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 2 de la Ley N
5.206, modificada por Ley N 5.361, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Las Asignaciones Familiares establecidas en el artículo 1 de la presente Ley, son las siguientes:
1. Asignación por Matrimonio.
2. Asignación por Cónyuge.
3. Asignación Prenatal.
4. Asignación por Nacimiento.
5. Asignación por Adopción.
6. Asignación por Hijo.
7. Asignación por Hijo, Cónyuge, Padre o Hermano a cargo con Discapacidad.
8. Asignación por Familia Numerosa.
9. Asignación por Escolaridad Obligatoria y No Obligatoria.
10. Asignación por Ayuda Escolar Obligatoria y Polimodal o Secundaria.
11. Asignación por Escolaridad Obligatoria y No Obligatoria de Familia Numerosa 12. Asignación por Padres y Hermanos a cargo.
13. Asignación Anual Complementaria de Vacaciones..
Artículo 2.- Modifícase el artículo 12 de la Ley N
5.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12.- Asignación por Ayuda Escolar Obligatoria y Polimodal o Secundaria, se hará efectiva de la siguiente manera:

Esta Asignación sólo se abonará al trabajador que tenga derecho a percibir la Asignación por Escolaridad Obligatoria y Polimodal o Secundaria, por lo que se cotejará las declaraciones juradas con las certificaciones que a los efectos de esta última corresponda presentar según la reglamentación. La no presentación de las certificaciones hará decaer el derecho de esta Asignación procediendo el descuento de las sumas que por ese concepto hubiese percibido el agente..
Artículo 3.- Las presentes modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1º de julio del corriente año.
Artículo 4.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO
DE DOS MIL SIETE.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dr. DIEGO MARTINEZ ZAPATA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 941/07.
Rawson, 14 de Agosto de 2007.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de Ley por el cual se modifica el artículo 2 de la Ley N 5.206, modificada por Ley N 5.361;
y el artículo 12 de la Ley N 5.206; se dispone que las presentes modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1º de julio del comente año; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 09 de agosto de 2007, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5646
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Cr. VISTOR HUGO CISTERNA

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/8/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data21/08/2007

Conteggio pagine29

Numero di edizioni4353

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione12/07/2024

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