Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/8/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Martes 21 de Agosto de 2007

Sección Oficial
Ing. GUILLERMO MARTOCCIA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
LEYES PROVINCIALES

Dto. N 907/07.
Rawson, 07 de Agosto de 2007.

MODIFICANSE ARTICULOS DE LA LEY Nº 5055
LEY ORGANICA NOTARIAL DEL CHUBUT

LEY N 5644
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1.- Modifíquense los artículos 45 y 46 de la Ley N 5.055 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 45.- El poder disciplinario del Notariado estará a cargo del Tribunal de Superintendencia Notarial y el Colegio de Escribanos del Chubut, a los que corresponderá el gobierno y control del Notariado en la forma y con el alcance establecido en esta Ley. El Tribunal de Superintendencia Notarial estará compuesto por el Presidente y Vicepresidente del Superior Tribunal de Justicia y DOS 2 Escribanos de Registro que no pertenezcan al Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, con una antigedad en el ejercicio profesional no inferior y continua de DIEZ 10 años. El Presidente del Tribunal será el Presidente del Superior Tribunal de Justicia. Cada DOS 2 años el Colegio de Escribanos designará en asamblea ordinaria DOS 2
Escribanos de Registro Titulares y Suplentes para integrar el Tribunal.
Artículo 46.- Conocerá en general como Tribunal de Apelación y a pedido de parte, de todas las resoluciones del Colegio de Escribanos y especialmente de los fallos que éste pronunciare en los asuntos relacionados con la responsabilidad profesional y la ética de los Escribanos. El Tribunal de Superintendencia Notarial tomará sus decisiones por mayoría de votos. En caso de igualdad en los pronunciamientos deberá integrarse con un miembro del Superior Tribunal de Justicia desinsaculado por sorteo entre los que no hayan actuado como Presidente o Vicepresidente. Sus miembros podrán excusarse o ser recusados por iguales motivos que los previstos por la Ley Orgánica de Justicia.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE
JULIO DE DOS MIL SIETE.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de Ley por el cual se modifican los artículos 45º y 46º de la Ley Nº 5.055; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 24 de julio de 2007, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5644
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO G. YAUHAR
MAXIMO GABRIEL PEREZ CATAN

DESCONGELAMIENTO DE ANTIGEDAD

LEY Nº 5.645
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1.- Fíjase a partir del 1º de julio del año 2.007 el sueldo básico para el Nivel Director, Categoría 18 del Decreto Ley Nº 1.987, en la suma de PESOS MIL
DOSCIENTOS $ 1.200, conforme Anexo I de la presente Ley.
Artículo 2.- Fíjase a partir del 1º de Julio del 2007, el valor del adicional creado por el Artículo 2º de la Ley Nº 5.421 y sus modificatorias para el cargo de Nivel Director, Categoría 18 del Decreto Ley Nº 1.987, en la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO
CON SESENTA Y UN CENTAVOS $ 1.991,61 .
Artículo 3.- Garantízase en concepto de adicional por antigedad, la suma mínima de PESOS CIENTO
SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS
$ 162,97 netos. En el supuesto que el monto correspondiente al adicional por antigedad no alcanzare a cubrir la suma señalada, se abonará la diferencia hasta arribar al monto establecido en el presente artículo.
Artículo 4.- Modifícase el Artículo 16º de la Ley Nº 4.237 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 16º: Establécese a partir del 1 de Julio del año 2007 el adicional por antigedad en el UNO PUNTO
CINCO POR CIENTO 1,5% del sueldo básico de la

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/8/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data21/08/2007

Conteggio pagine29

Numero di edizioni4348

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione04/07/2024

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