Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/6/2007
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 2
BOLETIN OFICIAL
Sección Oficial LEY PROVINCIAL
AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
A TOMAR UN PRÉSTAMO SUBSIDIARIO
LEY Nº 5.626
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a tomar un Préstamo Subsidiario ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CUATRO MILLONES CIENTO UN MIL U$S 4.101.000
para la ejecución del Proyecto de Desarrollo Rural de la Patagonia PRODERPA, elaborado por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDA.
Artículo 2º.- Apruébase la afectación de recursos presupuestarios en pesos, por la suma equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL U$S 1.600.000 en concepto de contrapartida del Préstamo señalado en el artículo 1º de la presente.
Artículo 3º.- Garantízase el Préstamo Subsidiario ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación mediante Ley Nº 23.548 o el régimen que en el futuro lo reemplace.
Artículo 4º.- Facúltase al Ministro de Industria, Agricultura y Ganadería de la Provincia del Chubut y al funcionario o funcionarios que el mismo designe para la ejecución del Proyecto de Desarrollo Rural de la Patagonia PRODERPA.
Artículo 5.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE
MAYO DE DOS MIL SIETE.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dr. DIEGO MARTINEZ ZAPATA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 640/07.
Rawson, 11 de Junio de 2007.
Martes 19 de Junio de 2007
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de Ley por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a tomar un Préstamo Subsidiario ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES CIENTO UN
MIL U$S 4.101.000 para la ejecución del Proyecto de Desarrollo Rural de la Patagonia PRODERPA, elaborado por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDA; se aprueba la afectación de recursos presupuestarios en pesos, por la suma equivalente a DOLARES
ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL
U$S 1.600.000 en concepto de contrapartida del Préstamo; se garantiza el Préstamo Subsidiario ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación mediante Ley Nº 23.548 o el régimen que en el futuro lo reemplace; y se faculta al Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería de la Provincia del Chubut y al funcionario o funcionarios que el mismo designe para la ejecución del Proyecto de Desarrollo Rural de la Patagonia PRODERPA; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 24 de mayo de 2007, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5626
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Cdor. VICTOR HUGO CISTERNA
Ing. JORGE VALENTIN PITIOT
DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Haberes Mínimos de Jubilaciones y Pensiones Otorgadas y a Otorgar por el Instituto de Seguridad Social y Seguros.
Dto. Nº 525/07.
Rawson, 31 de Mayo de 2007.
VISTO: Los decretos Nros. 1824/06, 489/87, 785/91
y 1387/05; y CONSIDERANDO:
Que por los mismos se establecieron los haberes mínimos de Jubilaciones y Pensiones otorgadas y a otorgar por el Instituto de Seguridad Social y Seguros;
Que desde la última modificación del haber mínimo, ocurrida el 05 de agosto de 2005, se han producido variaciones en el costo de vida;
Que teniendo en cuenta ello y los recursos provinciales, a los trabajadores activos se le han aumentado las remuneraciones, otorgándose incrementos que en general alcanzan el veinte por ciento 20%;