Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/6/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 8 de Junio de 2007

BOLETIN OFICIAL

Que los permisionarios habilitados a operar en el Área de Evaluación han solicitado, mediante la nota citada en el visto, la autorización para la extracción de mejillón;
Que hasta tanto se realice el relevamiento y a efectos de atender la situación de precariedad en la que se encuentra la comunidad de recolectores, la administración pesquera provincial considera razonable habilitar, preventivamente, un cupo precautorio de captura de CINCO 5 bolsas de hasta 40 kilogramos de mejillón, por permisionario, por mes, para los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del corriente año;
Que la Secretaría de Pesca de Chubut ha iniciado el Programa de Control Sanitario de Moluscos Bivalvos Marinos, que abarca desde la certificación de las aguas de crecimiento, pasando por rigurosas exigencias de los medios con los cuales son capturados y transportados hasta las plantas de proceso con el fin de evitar eventuales intoxicaciones de consumidores, buscando la certificación de los productos obtenidos;
Que el Manual de Procedimientos de Control de Zona de Producción, aprobado por la Resolución Nº 344/06SP, establece la metodología para la recolección, producción, transporte, procesamiento y control de las explotaciones comerciales de moluscos bivalvos destinados al consumo humano;
Que en tal sentido, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Que la Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Pesca en virtud de lo establecido en el artículo 19º de la Ley Nº 5074;
POR ELLO:
El Secretario de Pesca
R E S U E LV E :
Artículo 1º.- HABILITASE hasta el 30 de septiembre de 2007, la extracción de un cupo precautorio de captura de hasta CINCO 5 bolsas de mejillón por mes, por permisionario, para los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, a los recolectores costeros habilitados a operar en el Área de Evaluación delimitada en el Riacho San José, que integran el ANEXO I de la presente Resolución.
Artículo 2º.- LA Secretaría de Pesca realizará el control pertinente y emitirá la documentación requerida para el transporte de las capturas.
Artículo 3º.- EL producto de la pesca deberá ser procesado exclusivamente en centros de expedición, depuración o transformación habilitados para tal fin, dentro del territorio provincial, que posean Registro Nacional de Establecimiento R.N.E otorgado por el Ministerio de Salud y que cumplan la normativa vigente tendiente a garantizar la aptitud de los productos para el consumo humano.
Artículo 4º.- LOS documentos que se utilizarán para el transporte de las capturas hacia los centros de expedición, depuración o transformación serán: Etiqueta de Registro de Recolección, Parte de Producción y Guía de Tránsito para Moluscos, según lo establece el Manual de Procedimientos que fuera aproba-

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do mediante la Resolución Nº 344/06-SP. Todos estos documentos serán provistos por la Secretaría de Pesca.
Artículo 5º.- LOS permisionarios deberán identificar todos los continentes o embalajes que protejan a los productos recolectados y que se utilicen para transportar las capturas de vieira, desde la zona de producción y/o recolección hasta los centros de expedición, depuración o transformación, con la Etiqueta de Registro de Recolección numerada, consignado la información establecida en el apartado 9.1. del Manual de Procedimientos.
Artículo 6º.- LOS permisionarios deberán completar, en original y copia, el Parte de Producción, con carácter de declaración jurada, que acompañará la captura de vieira desde la zona de producción y/o recolección hasta los centros de expedición, depuración o transformación, consignado la información establecida en el apartado 9.2. del Manual de Procedimientos y reservará la copia para su control personal.
Artículo 7º.- LA Secretaría de Pesca emitirá, en original y dos copias, la Guía de Tránsito para Moluscos que acompañará la captura de vieira desde el centro de control o delegación de la Secretaría hasta los centros de expedición, depuración o transformación, consignado la información establecida en el apartado 9.3. del Manual de Procedimientos y reservará la copia para control. Este documento se confeccionará en base a la declaración efectuada por el permisionario en el Parte de Producción.
Artículo 8º.- LOS centros de expedición, depuración o transformación, destinatarios de las capturas, completarán los datos requeridos en la Guía de Tránsito para Moluscos, archivarán los originales de los tres documentos definidos en el Artículo Nº 8 de la presente Resolución, y que acompañan las capturas, a los efectos de registrar la trazabilidad del producto y remitirán a la Secretaría de Pesca la copia de la Guía de Tránsito para Moluscos intervenida por el establecimiento.
Artículo 9º.- LA vigencia de la presente autorización estará sujeta a los resultados de los análisis para la determinación de toxinas que se realicen a partir de la fecha.
Artículo 10º.- LAS infracciones a la presente serán sancionadas en el marco de la legislación vigente.
Artículo 11º.- REGISTRESE, comuníquese a los interesados, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.Tec. JUAN CARLOS BERON
Secretario de Pesca Provincia del Chubut ANEXO I
Permisionarios habilitados a operar en el Área de Evaluación El Riacho Golfo San José.CANT
1 2
3

PERMISIONARIO
Abud Julio Aranda Ada de Díaz Arriagada Martín

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/6/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data08/06/2007

Conteggio pagine37

Numero di edizioni4362

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione25/07/2024

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