Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/6/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 5 de Junio de 2007

BOLETIN OFICIAL

cultades de la Unidad Ejecutora Provincial de Industria, Agricultura y Ganadería UEPIAG que fuera creada por el Artículo 5º de la Ley 5590, se hace necesario crear una Unidad Técnica Provincial UTP en el ámbito del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería, que tenga por objeto evaluar los proyectos productivos presentados para acceder a los créditos de las diferentes líneas;
QUE dicha Unidad Técnica Provincial resulta necesaria para centralizar acuerdos sobre las políticas que se priorizan dentro de los distintos financiamientos vigentes y a implementarse;
QUE actualmente, los financiamientos son analizados en el marco de la Unidad Técnica Provincial creada por Decreto Nº 997/05 para analizar los proyectos dentro de Corfo Chubut y ahora Unidad Ejecutora Provincial de Industria, Agricultura y Ganadería UEPIAG y, para el caso de los créditos nacionales la Unidad Técnica de Apoyo, Supervisión y Control UTP creada por Decreto Nº 1316/92 y designada por Decreto Nº 1385;
QUE ante el nuevo marco normativo que rige al Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería, se hace necesario actualizar la designación de los miembros de la Unidad Técnica Provincial UTP y normalizar los criterios de evaluación y otorgamiento de las distintas líneas de créditos subsidiados en apoyo de medianos y pequeños productores de la provincia para unificar en una sola Unidad Técnica el análisis de todos los planes de financiamiento, ya sean provinciales o nacionales;
QUE el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería, a través de la Subsecretaria de Recursos Naturales Dirección de Agricultura y Ganadería, La Subsecretaría de Industria y Desarrollo Económico Dirección de Proyectos y Mercados y la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería UEPIAG deberán proponer los profesionales que integrarán la nueva Unidad Técnica Provincial UTP
para el análisis y aprobación de aquellos proyectos contemplados en los programas vigentes y a implementarse;
QUE el tratamiento de la UTP de todos los proyectos presentados ante el Ministerio de Industria Agricultura y Ganadería de las líneas de créditos aprobadas, como por ejemplo: Prefinanciamiento de tareas de esquila - Ley 3885 - Decreto 871/94; Manejo racional del guanaco, esquila en vivo - Ley 4373. Dto. 559/98;
Apoyo a productores de zorros azules importados Decreto Nº 024/98; Producción ovina bajo riego con destino a la Implantación de pasturas consociadas, implantación de alfalfa y otras forrajeras y alambre eléctrico Resolución Nº 182/04-CCH Decretos Nº 2361/
04 y Nº 2225/05; Producción de Chinchillas - Resolución Nº 237/97-CCH - Decreto Nº 840/06; Programa Frutas Finas para adquisición de equipos de control de heladas Resolución Nº 124/02 CCH; Programa de Desarrollo de la Actividad Apícola Resolución Nº 057/
99-CCH y sus modificatorias; Programa de exportación de carne de conejos Resolución Nº 146/04CCH y sus modificatorias - Decreto 618/05; Programa Mohair Resolución Nº 169/02-CCH; Programa de apoyo a los productores patagónicos en emergencia PROPATEM y PROSUB - Decreto Nº 1385/96; Progra-

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ma de desarrollo comunitario de productores minifundistas mediante la utilización de Plantas Aromáticas y Medicinales PRODECO -Decreto Nº 1688/
03; Programa Flores Tulipanes y Lílium - Decreto Nº 933/99; entre otros, permitirá otorgar racionalidad técnica a las respectivas respuestas de fomento a la inversión, como así también proponer los cambios orientativos que fuera necesario efectuar para cumplir con los objetivos deseados, además de elaborar criterios comunes para líneas crediticias futuras;
QUE los fondos para las distintas líneas de créditos son de origen provincial o nacional, siendo, en éste último caso su implementación convenida con la Nación SAGPyA;
QUE para el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería es fundamental apoyar y promover todos los programas productivos que están en vigencia con el objetivo de lograr un mayor desarrollo de la producción sustentable en todo el ámbito provincial y, en consecuencia, un mejor bienestar de la población;
QUE se impone designar una Unidad Técnica Provincial UTP integrada por personal profesional de la provincia a los efectos de recepcionar, evaluar y supervisar las solicitudes de créditos a otorgarse en el ámbito del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería;
QUE para todos los casos, la Unidad Técnica Provincial a crearse tendrá a su cargo las siguientes acciones: 1 Definir la modalidad de funcionamiento en virtud de las características propias de la Provincia en cuanto a cantidad de beneficiarios, delegaciones de organismos provinciales en el interior, etc.; 2 Informar a los productores sobre los objetivos, condiciones y características de las líneas instrumentadas según los Programas en vigencia; 3 Brindar la orientación necesaria sobre las distintas alternativas técnicas factibles de realizar en cada caso en particular; 4 Orientar a los interesados que así lo requieran en el llenado de las solicitudes de crédito; 5 Evaluar técnica y financieramente los planes presentados teniendo en cuenta los montos máximos financiables por las líneas implementadas por el Ministerio y la SAGPyA si corresponde por ser de la línea PROPATEM; 6 Aprobar, rechazar o solicitar mayor información o la faltante, de los planes propuestos dentro de los treinta 30 días posteriores a su recepción; 7 Evaluar y proponer la periodicidad de los desembolsos de cada uno de los créditos; 8 Enviar al Ministerio y a la SAGPyA cuando corresponda, el dictamen técnico de los planes de inversión propuestos con los indicadores que se utilizaron como criterio de evaluación así como toda otra información que estos pudieran requerir; 9 Ante instancias de reclamo por solicitudes rechazadas, podrá requerir análisis técnico y financiero al Ministro y/o a la Asesoría Legal del Ministerio; 10 Controlar la marcha de los proyectos y el destino de los fondos otorgados a los prestatarios, asentando los resultados en Actas firmadas por los responsables de las supervisiones realizadas;
11 Informar periódicamente al Ministerio sobre el seguimiento y control de los planes aprobados; 12 Informar al Ministerio y a la SAGPyA cuando corresponda, de los casos en los que se detecte incumplimiento de

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/6/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data05/06/2007

Conteggio pagine25

Numero di edizioni4362

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione25/07/2024

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