Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/5/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES

Miércoles 9 de Mayo de 2007

MODIFICASE EL ARTICULO 11 DE LA LEY 5556
ADICIONAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE.

LEY Nº 5.605
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
MODIFICASE EL ARTICULO 8º DE LA LEY 5602
ASIGNACIONES FAMILIARES.

LEY Nº 5.604
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:
Artículo 1: Modificase el artículo 8º de la Ley Nº 5.602 el quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8º La liquidación de las Asignaciones Familiares conforme las escalas establecidas por la presente Ley se realizará tomando en consideración el total de los haberes, las bonificaciones y adicionales percibidos por el personal, menos los descuentos de Ley y excluyendo horas guardias y horas extras.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS VENTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL
DE DOS MIL SIETE.
Ing. MARIO E. VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dr. DIEGO M. MARTINEZ ZAPATA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 400/07.
Rawson, 27 de Abril de 2007.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de Ley por el cual se modifica el artículo 8º de la Ley Nº 5.602; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 26 de abril de 2007, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140
de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5604
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Cr. VICTOR HUGO CISTERNA

Artículo 1.- Modifícase el artículo 11º de la Ley Nº 5.556 modificatorio del artículo 7º de la Ley Nº 5.421 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11º: Establécese que en ningún caso un docente que ostente cargo u horas cátedras con un mínimo de VEINTE 20 horas en nivel polimodal y DIECISIETE 17 horas en nivel superior y que no perciba ninguna otra remuneración del Estado Provincial, no podrá percibir menos de PESOS MIL CUARENTA $
1.040 por persona netos de aportes personales, incluidos los adicionales de ley por todo concepto y el fondo nacional de incentivo docente, correspondiente a la liquidación mensual.
Artículo 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar e incrementar las Partidas Presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 3.- La presente Ley tendrá aplicación retroactiva a partir del día 1º de marzo de 2.007.
Artículo 4.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE
ABRIL DE DOS MIL SIETE.
Ing. MARIO E. VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dr. DIEGO M. MARTINEZ ZAPATA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 407/07.
Rawson, 03 de Mayo de 2007.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de Ley por el cual se modifica el artículo 11º de la Ley Nº 5.556 modificatorio del artículo 7º de la Ley Nº 5.421; se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar e incrementar las Partidas Presupuestarias que fueran necesarias para su cumplimiento; y se establece que la misma tendrá aplicación retroactiva a partir del día 1º de marzo de 2007; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 24 de abril de 2007, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/5/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data09/05/2007

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4349

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione05/07/2024

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