Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/4/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 17 de Abril de 2007

BOLETIN OFICIAL

11.666.983, que será destinado a solventar las erogaciones corrientes originadas por la intervención de esta entidad deportiva en la competencia denominada Liga Nacional de Básquet 2006/2007.
Artículo 2º.- El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los treinta 30 días de recibido y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut dentro de los sesenta 60 días subsiguientes, remitiendo copia de la rendición de cuentas a la Dirección General de Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete.
Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la Jurisdicción 12
SAF 12 Programa 16 Subprograma 1 - Actividad 3
Inciso 5 Principal 1 Parcial 7 - Ejercicio 2007 UG
701 - Fuente de Financiamiento 111.

Dto. Nº 306

09-04-07

Artículo 1º.- DECLARESE de Interés Provincial las XXIII Jornadas Argentinas de Paleontología de Vertebrados 2007, a realizarse entre los días 21 de mayo al 23 de mayo del año 2007, en el Museo Paleontológico Egidio Feruglio de la ciudad de Trelew.

RESOLUCIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Resolución Nº 202/07.
Rawson, 27 de Marzo de 2007.
VISTO:
La Resolución General Nº 10/2006 y el artículo 83
de la Resolución General Nº 1/2006, T.O Resolución General Nº 01/2007 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18/8/1977 y la Resolución Nº 384/04 y su modificatoria de esta Dirección General; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 384/2004 DGR se implementa un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, llevado a cabo mediante el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias SIRCREB aprobado mediante Resolución General Nº 104/04 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral;
Que en la reunión de Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18/8/1977, llevada a cabo el día 29
de noviembre de 2006 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Jurisdicciones adheridas decidieron diversificar la alícuota aplicable sobre las acreditaciones con el fin de ampliar el padrón de contribuyentes alcanzados, de conformidad a la Resolución General Nº 10/
2006 mencionada en el Visto;

PAGINA 3

Que tal diversificación permite la incorporación de todos los contribuyentes encuadrados en los regímenes especiales del Convenio Multilateral, con excepción de los artículos 7 y 8 del citado texto;
Que en consecuencia es necesario sustituir los artículos 1º y 7º de la Resolución 384/04 DGR;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

RESUELVE:
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 1 de la Resolución Nº 384/2004 DGR, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1: Implementar un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Chubut, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral del 18-08-77, excepto para aquellos que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7 y 8 del régimen especial, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 3º de la presente.
Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquél en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.
Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 7º de la Resolución Nº 384/2004 DGR, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º: La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución:
Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2 del Convenio Multilateral:
Alícuota General Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II y III
0,80 %
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I
1,00 %
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II
1,50 %
Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III
2,00 %
Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/4/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data17/04/2007

Conteggio pagine35

Numero di edizioni4350

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione08/07/2024

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