Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/3/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Reglamento de Organizaciones y Funcionamiento de los Hogares de Niños y Adolescentes.
Dto. Nº 191/07.
Rawson, 27 Febrero de 2007.
VISTO:
El Expediente N 0382 - M.F.P.S. - 2006 y el Decreto N 1255-73; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de la Familia y Promoción Social, tramita la aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funcionamiento de los Hogares de Niños y Adolescentes, a fin de contar con normas que establezcan el normal funcionamiento de las instituciones que dependan de ellas, y en las cuales se contemplen los principios rectores de la Ley 4347;
Que a través del Decreto citado en el visto, se procedió a aprobar el Reglamento para Instituciones con Internado, estableciendo las normas por las cuales se deberían regir las instituciones creadas y/o a crearse dentro del ámbito provincial;
Que por otro lado, a partir de la sanción de la Ley 4.347 la provincia ha regulado normas acordes con el ordenamiento nacional e internacional, siendo un fiel reflejo de la Convención sobre Derechos del Niño, aprobada por la República Argentina mediante Ley N 23.849
y de la Ley N 26.061, contemplando derechos y garantías en pro de la protección integral de la niñez y la adolescencia;
Que vista la reglamentación vigente, y a fin de evitar la coexistencia de normas referidas al mismo objeto, se considera oportuno derogar el Decreto N 1255/73 y proceder al dictado de un nuevo cuerpo normativo que actualice la legislación vigente;
Que el Reglamento para Instituciones con Internado que se pretende derogar data del año 1973, no contemplando el mismo, figuras y medidas reguladas en la actualidad por los ordenamientos jurídicos mencionados;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de la Familia y Promoción Social, y la Asesoría General de Gobierno;

Jueves 8 de Marzo de 2007

POR ELLO:
El Gobernador De La Provincia Del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- DERÓGASE el Decreto N 1255/73, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.Artículo 2.- APRUÉBASE el Reglamento de Organizaciones y Funcionamiento de los Hogares de Niños y Adolescentes, que como Anexo Único forma parte del presente Decreto.Artículo 3.- INVÍTASE a los Municipios de la Provincia del Chubut a adherir al presente Decreto, e instrumentar los medios necesarios para la correcta aplicación del Reglamento de Organizaciones y Funcionamiento de los Hogares de Niños y Adolescentes, aprobado en el Artículo 2.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretario de Estado en los Departamentos de la Familia y Promoción Social y de Coordinación de Gabinete. Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial, y cumplido, ARCHÍVESE.MARIO DAS NEVES
NORBERTO G. YAUHAR
Cr. ADRIAN GUSTAVO LOPEZ
ANEXO I
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Hogares de Niños y de Adolescentes.
TITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS HOGARES
Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1º .- Objeto del Reglamento El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los Hogares que albergan a Niños/as y de Adolescentes en el marco de lo dispuesto por el Artículo 59 y siguientes, Capítulo VII
Título III Libro I Ley 4347.-Comprende:
a Hogares dependientes de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia.
b Hogares dependientes técnica y administrativamente de estados municipales, en virtud de convenios celebrados con la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia -Ministerio de la Familia y Promoción Social.
Artículo 2.- Finalidad de los Hogares de Niños y de Adolescentes Albergar en forma transitoria a niños y adolescentes cuyos derechos hayan sido vulnerados o violados. El albergue será la medida de protección provisoria y excepcional, no pudiendo implicar privación de libertad.
Esta medida deberá ser ordenada por la autoridad judicial competente Artículo 61 Ley 4.347. Asimismo

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/3/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data08/03/2007

Conteggio pagine17

Numero di edizioni4351

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione10/07/2024

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