Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/2/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 127

16-02-07

Artículo 1º.- Reconócese desde el 1º de enero de 2006 al 31 de diciembre del mismo año, al Ing. Jorge Luis LOMAGNO MI Nº 11.205.250 clase 1954 y al Ing. Diego Alejandro MOHR BELL MI Nº 25.259.422
clase 1976, el desempeño efectuado en el ejercicio de las funciones como Investigador Científico B e Investigador Científico C respectivamente, dependiente del Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico del Ministerio de la Producción.
Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción: 60
Ministerio de la Producción SAF: 60 Programa: 92
Reclamo Gastos de Personal Ejercicios Anteriores
Ejercicio: 2007.

Dto. Nº 128

16-02-07

Artículo 1º.- ADJUDICASE en venta a la firma COCA
COLA POLAR ARGENTINA S.A. una fracción de tierras de forma rectangular que parte de la calle que separaba los Macizos 6 y 7 del Parque Industrial de Trelew, midiendo seis 6 metros en sus lados SUR-ESTE y NOR-OESTE por setenta 70 metros en sus lados SUR-OESTE y NOR-ESTE comprendiendo una superficie total de CUATROCIENTOS
VEINTE 420 metros cuadrados lindera por el NORESTE y SUR-ESTE con las tierras propiedad de la solicitante.
Artículo 2º.- Se constituyen a favor de la Provincia del Chubut, de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew, y/o cualquier continuadora legal de ésta en la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica y alumbrado público y/o del servicio de agua y cloacas, y de la Corporación de Fomento del Chubut y/o cualquier continuadora, servidumbres perpetuas y gratuitas de electroducto y de paso, sobre el inmueble objeto de adjudicación, debiéndose dejar expresa constancia en la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio, de la disposición del presente artículo.
La presente adjudicación queda condicionada a la firma de los convenios y aprobación técnica correspondiente de las instalaciones de medición entre la citada Cooperativa y la firma COCA COLA POLAR ARGENTINA S.A.
Artículo 3.- COCA COLA POLAR ARGENTINA S.A., ni cualquier continuadora de ésta, podrán realizar construcciones ni obras de carácter permanente en la fracción adjudicada, debiendo limitar su uso para las operaciones de Circulación, Carga y Descarga, ello bajo sanción de caducidad de la adjudicación o revocación
Miércoles 28 de Febrero de 2007

del dominio a favor de la Provincia del Chubut, debiéndose dejar expresa constancia de la presente restricción en el título que se otorgue.
Artículo 4º.- La solicitante ingresará dentro de los treinta 30 días corridos a partir de la fecha del presente en la Tesorería General de la Provincia, por intermedio de la Dirección General de Industria y Comercio, un monto que, sumado a la seña por reserva ya ingresada de PESOS QUINCE CON 75/100 CTVOS. $ 15,75 signifique el DIEZ POR CIENTO 10% del valor vigente para las tierras en el momento en que se realice el pago complementario. El ingreso de dicha suma significará la total conformidad de la solicitante con las tierras adjudicadas en venta, como así con las obligaciones que emanan del Decreto Nº 1239/06 y/o demás reglamentaciones que rigen la instalación y funcionamiento de industrias dentro del Parque Industrial de Trelew y su Zona Complementarias, y uso de los servicios del mismo. La diferencia entre la cantidad abonada hasta el momento de la posesión de la tierra y el valor vigente para la misma en dicha fecha, podrá hacerse efectiva en hasta cuatro 4 cuotas trimestrales, las cuales deberán ajustarse al valor vigente para las tierras en el momento de la efectivización de los correspondientes pagos.
Artículo 5º.- La Escritura Traslativa de Dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, una vez cumplimentados los requisitos legales.

Dto. Nº 130

16-02-07

Artículo 1º.- Incorporase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados No Autofinanciados para el Ejercicio 2007 la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS $ 270.800,00 en la Jurisdicción 60, SAF 601 SAF Corfo.
Artículo 2º.- Modifícase el Cálculo de Recursos de la Administración Central y Organismos Descentralizados no Autofinanciados para el Ejercicio 2007, en la Jurisdicción 70, SAF 75 SAF Hospital Regional Comodoro Rivadavia.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de la Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 4º.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.

Dto. Nº 144

19-02-07

Artículo 1º.- Desígnase a partir de la fecha del presente Decreto, a cargo del Departamento Tesorería dependiente de la Dirección de Administración Agrupamiento Personal Jerárquico Clase II Categoría 16
del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, al agente Lucero Ruperto MANSILLA MI Nº 16.692.851 Clase 1964.
Artículo 2º.- El agente Lucero Ruperto MANSILLA
reservará su cargo de revista Jefe Departamento Rendiciones de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda Clase II Agrupamiento Personal Jerárquico

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/2/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data28/02/2007

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4363

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione26/07/2024

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