Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/2/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 19 de Febrero de 2007

BOLETIN OFICIAL

1.- Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas de Comercio Exterior e Inversiones nacionales y extranjeras en función del valor agregado que incorporan.
2.- Ejecutar, en coordinación con la Agencia de Promoción Provincial, los planes, programas y proyectos elaborados conforme directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial en materia de comercio exterior, turismo e inversiones nacionales o extranjeras.
3.- Entender en la política de fomento del Comercio Exterior, en coordinación con la Agencia de Promoción Provincial y con el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería, mediante la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones comerciales, que estén destinadas a estimular el intercambio con el Exterior.
4.- Entender en la definición económica y comercial de la provincia para el Exterior en la esfera de su competencia, en forma coordinada con el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería y la Agencia de Promoción Provincial.
5.- Entender en la generación de corrientes de exportación en las que se promueva la comercialización de bienes y servicios en función del valor agregado que incorporan, favoreciendo con tal sentido la importación de bienes de capital, en coordinación con la Agencia de Promoción Provincial.
6.- Entender en la eficiente internacionalización de las empresas radicadas en la provincia, y en la inserción de su oferta económica en los mercados externos, en coordinación con el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería y con la Agencia de Promoción Provincial.
7.- Propiciar la realización de Convenios con Instituciones nacionales e internacionales destinados a favorecer la cooperación internacional, en especial, la integración regional, en coordinación con la Agencia de Promoción Provincial y el Ministerio de Economía y Crédito Público, dentro de la esfera de su competencia.
8.-Entender en la promoción financiera del comercio exterior, coordinando a tal fin sus acciones con el Banco del Chubut S.A.
9.- Entender en políticas de Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Economía y Crédito Público, con el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería y con la Agencia de Promoción Provincial.
10.- Proponer la declaración de Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario y de Reservas Turísticas.
11.- Entender en la conservación y el manejo sustentable de los ámbitos naturales o culturales, que tengan por finalidad prioritaria, expresamente legislada, la potenciación de la oferta turística provincial, en colaboración con el sector público, la sociedad civil y el sector privado.
12.- Entender en la elaboración de planes y programas, como asimismo promover inversiones que hagan posible un crecimiento sostenido de la actividad turística y la preservación que requieren sus atractivos, en coordinación interprovincial, regional, nacional e internacional y con la Agencia de Promoción Provincial.

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13.- Entender en la fijación de políticas y supervisión de la gestión de promoción, marketing o conservación de las Áreas Protegidas.
14.- Entender en la promoción de sistemas de calidad y de una política de asistencia crediticia, que acompañe en tiempo y forma las particularidades del sector y de sus Áreas Protegidas.
15.- Entender en la fiscalización en las actividades y servicios turísticos inherentes a la atención de los turistas.
16.- En la protección del suelo, el agua, la flora y la fauna autóctona en jurisdicción de las Áreas Protegidas Naturales y Culturales Turísticas, en coordinación con la Secretaría de Cultura; en la determinación y protección de las Áreas Naturales, en las declaraciones y delimitaciones de sus territorios y categorías para el manejo o la zonificación, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, dentro de la esfera de su competencia.
17.- Entender en la modernización y eficiencia de la producción local para satisfacer la demanda externa, mejorando su competitividad internacional en consideración a las exigencias del comercio mundial, la preservación del medio ambiente y los derechos de los consumidores.
18.- Participar en el diseño de las políticas de inversión de la Provincia, así como en actividades relacionadas con la identificación, promoción y financiamiento de proyectos de inversión. A tal fin, créase el Registro de Inversores en el ámbito del Ministerio.
19.- Orientar la inversión directa en la Provincia mediante la difusión de oportunidades, en coordinación con la Agencia de Promoción Provincial y con el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería.
20.- Gestionar, en coordinación con la Agencia de Promoción Provincial y el Ministerio de Economía y Crédito Público, la cooperación técnica y financiera nacional e internacional a los fines del cumplimiento de los objetivos y políticas de su competencia.
CAPITULO IV.- DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO DEL PODER EJECUTIVO artículo 14º Artículo 14º.- a El despacho de los asuntos administrativos estará a cargo de Secretarios de Estado con funciones en las siguientes Secretarías:
Secretaría de Salud.
Secretaría de Pesca.
Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos.
Secretaría de Deporte, Recreación y Turismo Social.
Secretaría de Cultura.
Secretaría de Hidrocarburos y Minería.
b No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Poder Ejecutivo está facultado para crear las Secretarías que estime necesarias de conformidad con las exigencias funcionales de la Administración. Las estructuras y funciones de dichas Secretarías serán determinadas por Decreto en Acuerdo General de Ministros Se-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/2/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data19/02/2007

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4363

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione26/07/2024

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