Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/2/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Viernes 16 de Febrero de 2007

DIRECCION GENERAL DE RENTAS

Sección Oficial RESOLUCIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 140/07.
Rawson, 31 de Enero de 2007.
VISTO:
El artículo 180º del Código Fiscal Ley 5450 y el artículo 180º del Decreto 637/06 Reglamentario del Código Fiscal y;
CONSIDERANDO:
Que mediante los artículos mencionados en el Visto se establece la obligatoriedad de que los Escribanos, en su calidad de Agentes de retención del Impuesto de Sellos, presenten las escrituras en papel simple o en la forma que determine la Dirección General de Rentas, el testimonio de aquéllas;
Que a los efectos de facilitar y agilizar la presentación de la información que acompaña a las Declaraciones Juradas resulta conveniente establecer que la misma será efectuada en soporte óptico;
Que es necesario establecer la fecha de aplicación de las disposiciones de la presente Resolución;
Que la Dirección de Asuntos Legales de esta Dirección General ha tomado la intervención que le compete;
POR ELLO:
El Director General de Rentas de la Provincia del Chubut
RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer que a partir del 1º de febrero de 2007 los Escribanos titulares de Registros Notariales, designados como Agentes de Retención del Impuesto de Sellos deberán remitir adjunto a las Declaraciones Juradas los correspondientes instrumentos mediante soporte óptico CD-ROM que contenga la trascripción completa de los testimonios que se mencionan en la misma.
Artículo 2º.- Fijar que la presentación del soporte óptico junto con la Declaración Jurada, se efectuará en los plazos establecidos por la resolución Nº 146/89 DGR.
Artículo 3º.- REGISTRESE, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
Lic. LUIS E. SALAS
Director de Asuntos Técnicos a/c Dirección General de Rentas Provincia del Chubut I: 13-02-07 V: 19-02-07

Resolución Nº 142/07.
Rawson, 31 de Enero de 2007.
VISTO:
Las Leyes Nacionales Nº 17319 y Nº 26197, las Leyes Nº 5447 y Nº 5450, y la Resolución Nº 474/
06-D.G.R; y CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 5447 de Administración Financiera del Sector Público Provincial se crea el sistema de Recaudación cuyo Organo Rector es la Dirección General de Rentas, teniendo a su cargo las funciones de organización y administración del mencionado sistema;
Que mediante Ley Nacional Nº 26.197, modificatoria de la Ley Nacional Nº 17.319, se reconoce la potestad de las Provincias sobre los yacimientos hidrocarburíferos, quienes asumen en forma plena el dominio originario y la administración sobre los mismos;
Que por el Art. 4º se establece que las Provincias deberán determinar sus respectivas Autoridades de Aplicación, a las que se le asignará la totalidad de lo recaudado en concepto de cánones de exploración y explotación;
Que en este sentido, la Secretaría de Hidrocaburos y Minería de la Provincia, ha planteado la necesidad de establecer el procedimiento para el ingreso de los cánones previstos en los artículos 57º y 58º de la Ley Nacional Nº 17.319, en función de los Decretos Nacionales Nº 3036/68 y Nº 1770/05;
Que tales efectos corresponde asignar una letra identificatoria a la citada autoridad de aplicación y encuadrarla en el reordenamiento dado para las tasas retributivas de servicios y otros conceptos a través de la Resolución Nº 474/06 D.G.R;
Que a partir de ello el cobro de los conceptos mencionados estará sujeto a la reglamentación vigente habilitándose la posibilidad de confeccionar la boleta de depósito a través del aplicativo SIRT;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Código Fiscal Ley Nº 5450 y su reglamentación, y en la Ley Nº 5447;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General de Rentas;
POR ELLO:
El Director General de Rentas
RESUELVE:
Artículo 1º.- INCORPORESE en la clasificación establecida en la Resolución Nº 474/06-D.G.R, a la Secretaría de Hidrocarburos y Minería asignándole la letra W para la percepción de los cánones dispuestos en los artículos 57º y 58º de la Ley Nacional Nº 17.319, en función de los considerandos que anteceden.
Artículo 2º.- ESTABLECESE que la acreditación de los fondos recaudados deberá efectuarse en la Cuenta

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/2/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data16/02/2007

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4363

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione26/07/2024

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