Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/2/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
Martes 13 de Febrero de 2007

Resolución Nº 143/07.
Rawson, 06 de febrero de 2007.
VISTO:
El artículo 42º del Código Fiscal y la Resolución Nº 352/02 MH, y;

RESOLUCIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 140/07.
Rawson, 31 de Enero de 2007.
VISTO:
El artículo 180º del Código Fiscal Ley 5450 y el artículo 180º del Decreto 637/06 Reglamentario del Código Fiscal y;
CONSIDERANDO:
Que mediante los artículos mencionados en el Visto se establece la obligatoriedad de que los Escribanos, en su calidad de Agentes de retención del Impuesto de Sellos, presenten las escrituras en papel simple o en la forma que determine la Dirección General de Rentas, el testimonio de aquéllas;
Que a los efectos de facilitar y agilizar la presentación de la información que acompaña a las Declaraciones Juradas resulta conveniente establecer que la misma será efectuada en soporte óptico;
Que es necesario establecer la fecha de aplicación de las disposiciones de la presente Resolución;
Que la Dirección de Asuntos Legales de esta Dirección General ha tomado la intervención que le compete;
POR ELLO:
El Director General de Rentas de la Provincia del Chubut
RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer que a partir del 1º de febrero de 2007 los Escribanos titulares de Registros Notariales, designados como Agentes de Retención del Impuesto de Sellos deberán remitir adjunto a las Declaraciones Juradas los correspondientes instrumentos mediante soporte óptico CD-ROM que contenga la trascripción completa de los testimonios que se mencionan en la misma.
Artículo 2º.- Fijar que la presentación del soporte óptico junto con la Declaración Jurada, se efectuará en los plazos establecidos por la resolución Nº 146/89 DGR.
Artículo 3º.- REGISTRESE, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
Lic. LUIS E. SALAS
Director de Asuntos Técnicos a/c Dirección General de Rentas Provincia del Chubut I: 13-02-07 V: 19-02-07

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 42º del Código Fiscal Ley 5450
se faculta al Ministerio de Economía y Crédito Público a establecer la Tasa de Interés Mensual para los Planes de Facilidades de Pago que concede la Dirección General de Rentas;
Que en virtud de la facultad otorgada según lo expresado en el párrafo precedente, el Ministerio de Economía y Crédito Público emitió la Resolución mencionada en el Visto estableciendo que la tasa de interés mensual a aplicar en los Planes de Facilidades de Pagos otorgados por esta Dirección General se fijará en el promedio de las Tasas Nominal Anual Pasiva para operaciones en pesos comunicada mensualmente por el Banco de la Nación Argentina calculada en forma directa mediante el sistema de amortización francés;
Que según la misma Resolución se delega en la Dirección General de Rentas la fijación mensual de la tasa resultante;
Que atento a lo informado por el Banco de la Nación Argentina para el mes de Febrero de 2007, las Tasas nominal anual pasiva para Plazo Fijo para 90, 120 y 180
días son de 6,5072%, 6,5245% y de 7,0095% respectivamente;
Que del promedio de ambas tasas resulta el 0,55%
de interés mensual a aplicar;
Que corresponde dictar el instrumento legal pertinente;
POR ELLO:
La Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut
RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPONER que la Tasa de Interés Mensual a aplicar en los Planes de Facilidades de Pagos otorgados por la Dirección General de Rentas será del 0,55% mensual.
Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en Boletín Oficial.
Artículo 3º.- REGISTRESE, notifíquese a las dependencias de esta Dirección General, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
Cr. EDUARDO TOMAS WILLIAMS
Director General Dirección General de Rentas Provincia del Chubut I: 13-02-07 V: 19-02-07

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/2/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data13/02/2007

Conteggio pagine17

Numero di edizioni4363

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione26/07/2024

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