Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/2/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 6

BOLETIN OFICIAL

Artículo 4º.- FÍJASE en diez 10 la cantidad de pliegos dispuestos para la venta de la Licitación Pública Nº 01/07-CCH.
Artículo 5º.- FÍJASE el día 26 de febrero de 2007 a las 9,30 horas y el salón de Bellas Artes de la Municipalidad de Esquel, para el Acto de Apertura de la Licitación Pública N 01/07-CCH Artículo 6º.- El gasto que demande el presente llamado a licitación será imputado de la siguiente manera: SAF 604 - Programa 18 Conducción y Administración Dirección Regional Oeste Proyecto 3 - Ubicación geográfica 3599 IPP 421 - Fuente de financiamiento 249.Artículo 7º.- INVÍTASE a la Municipalidad de la ciudad de Esquel y a la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut a designar un representante en la Comisión de Preadjudicación de la Licitación Pública N 01/07-CCH.-

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
Y SEGUROS
AÑO 2006

Res. N 1596

14-11-06

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N 3923, a los menores Yanina Ivana LINARES, D.N.I.
Nº 32.887.734 con vencimiento al: 10/04/2013 siempre que acredite la regularidad en los estudios y demás límites establecidos en el artículo 44º bis de la Ley Nº 3923, a Silvina Patricia LINARES, D.N.I. Nº 34.665.130
con vencimiento al: 17/11/2007 pudiendo extenderse dicho plazo siempre que acredite la regularidad en los estudios y demás límites establecidos en el artículo 44º bis de la Ley Nº 3923 y a Diana Marcela LINARES, D.N.I. Nº 36.757.211 con vencimiento al:
10/07/2010 pudiendo extenderse dicho plazo siempre que acredite la regularidad en los estudios y demás límites establecidos en el artículo 44º bis de la Ley Nº 3923, hijos de la Sra. María Esther DIAZ, D.N.I. Nº 11.402.812, extinta empleada del Ministerio de Educación.
Artículo 2 NO HACER LUGAR al otorgamiento del beneficio de Pensión a la menor Brisa Solange LINARES.
Artículo 3 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 24 de octubre de 2005, siendo percibido por la Guardadora Judicial designada, Sra.
Sandra Mabel LINARES, D.N.I. Nº 29.983.800, quien estará sujeta eventualmente al contralor judicial como administradora de los bienes de las menores bajo guarda.

Res. N 1627

14-11-06

Artículo 1 REAJUSTAR el haber mensual de la prestación que usufructúa el Señor Omar Ismael FOLONIER, L.E. Nº 5.818.533.
Artículo 2 El reajuste se efectuará a partir del 01
de julio de 2004.

Res. N 1628

Jueves 8 de Febrero de 2007
14-11-06

Artículo 1 REAJUSTAR el haber mensual de la prestación que usufructúa la Sra. Julia Elena ORFILA, D.N.I. Nº 3.000.612.
Artículo 2 El reajuste se efectuará a partir del 23
de septiembre de 1998.

Res. N 1629

14-11-06

Artículo 1 TRANSFORMAR en JUBILACION ORDINARIA LEY PROVINCIAL N 3923 el beneficio de Jubilación por Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N 2228 y su modificatoria Ley N 3684 que usufructúa el Señor Edelmiro Nelson WALKER, L.E. N 7.814.921.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 12 de septiembre de 2006.
Artículo 3 REINTEGRAR los aportes personales que por imperio de la Ley 3684 se le viene reteniendo al señor WALKER desde la fecha establecida en el artículo precedente.

Res. N 1631

14-11-06

Artículo 1 TRANSFORMAR en JUBILACION ORDINARIA LEY PROVINCIAL N 3923 el beneficio de Jubilación por Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N 2228 y su modificatoria Ley N 3684 que usufructúa la Señora Lidia María PACHECO, L.C. N 5.397.096.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 28 de agosto de 2005.
Artículo 3 REINTEGRAR los aportes personales que por imperio de la Ley 3684 se le viene reteniendo a la señora PACHECO desde la fecha establecida en el artículo precedente.

Res. N 1633

14-11-06

Artículo 1 TRANSFORMAR en JUBILACION ORDINARIA LEY PROVINCIAL N 3923 el beneficio de Jubilación por Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N 2228 y su modificatoria Ley N 3684 que usufructúa la Señora Rufina Mafalda TASSO, D.N.I. N 5.139.975.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 24 de agosto de 2006.
Artículo 3 REINTEGRAR los aportes personales que por imperio de la Ley 3684 se le viene reteniendo a la señora TASSO desde la fecha establecida en el artículo precedente.

Res. N 1673

28-11-06

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N 3923, a la Señora María Florencia ROJAS, L.C. Nº 5.647.100, exdocente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de octubre de 2006.

Res. N 1698

04-12-06

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/2/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data08/02/2007

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4356

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione17/07/2024

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